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Sala de lo Constitucional avala voto por rostro en las elecciones de Concejos Municipales

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Esta semana la Sala de lo Constitucional resolvió la controversia 2-2019 que se originó por el veto emitido por el Presidente de la República contra el decreto de reforma de artículos del Código Electoral para regular el denominado voto por rostro en las elecciones de los Concejos Municipales.

En su momento, el Presidente de la República sostuvo que la reforma violenta los artículos 3 inc. 1′; 72 ord. 3°; 138 y 226 de la Constitución de la República al no existir una razón que justifique que el candidato a alcalde a un concejo municipal por un partido político o coalición, sea el único de los aspirantes de una planilla cuya fotografía se incluya en la papeleta de votación; así también, el Presidente planteaba que existe una trasgresión al equilibrio presupuestario estatuido en el art. 226 de la Cn. y el principio de racionalidad del gasto público que deriva de este, ya que la Asamblea Legislativa no consideró el impacto fiscal y presupuestario que las reformas electorales tendrían.

La Sala considera que no existe violación al principio de igualdad en relación con el derecho al sufragio pasivo, por la razón que el término de comparación alegado por el Presidente de la República no es idóneo, ya que las candidaturas para los cargos de alcalde, síndico y regidores en un concejo municipal tienen diferencias relevantes que impiden su equiparación.

Sobre el principio de racionalidad del gasto público, la Sala considera que debe establecerse en el presupuesto especial y extraordinario del evento electoral 2021 que presenta el Tribunal Supremo Electoral, el cual aún no ha sido remitido a la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación, siendo imposible evaluar la observancia al principio de equilibrio presupuestario y sus derivaciones.

Con esta resolución, la Sala ordena al Presidente sancionar el decreto y mandarlo a su publicación al Diario Oficial para que se ejecute.

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