Actualidad
Sala de lo Constitucional admite parcialmente amparo de Milena Mayorga
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente de manera parcial la demanda de amparo presentada por la diputada Milena Mayorga contra las actuaciones de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa y el Tribunal Suprema Electoral (TSE).
Milena Mayorga solicitó amparo contra la resolución de la Junta Directiva en la que se declara improcedente su solicitud de ser considerada como diputada independiente de hecho por el «acoso laboral», que a su consideración existe, por parte del grupo parlamentario de ARENA.
La Juan Directiva respondió su solicitud relacionando la sentencia emitida por esta Sala de lo Constitucional del 1 de octubre de 2014, inconstitucionalidad 66-2013, en la que prohíbe el transfuguismo. Lo que a consideración de la diputada violenta sus derechos a la igualdad y sufragio pasivo.
A criterio de la diputada la respuesta no posee una motivación en la que se pueda identificar la parte concreta de la sentencia a la que se refiere ni el razonamiento utilizado para estimar que la decisión de esta Sala era aplicable para rechazar su petición.
Así también, solicita amparo contra resolución del TSE en la que declara improcedente su solicitud de ser reconocida como diputada independiente y se le permita participar en esa calidad en los elecciones del 2021.
La Sala declara improcedente de manera parcial la demanda de amparo presentada en lo relacionado con la supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y sufragio pasivo atribuidos a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, en virtud de no evidenciarse la existencia de un agravio de trascendencia constitucional ocasionado en su esfera jurídica como consecuencia del acto específico y concreto contra el que reclama.
Sin embargo, admite la demanda en lo concerniente a la nota de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, por la presunta falta de fundamentación en la respuesta brindada a la funcionaria, en virtud de la posible vulneración al derecho a obtener una respuesta motivada y congruente.
La Sala de lo Constitucional sostiene que tal admisión no hace referencia a la declaración que realizó como diputada independiente, ni tampoco para dilucidar la posibilidad de su participación en las próximas elecciones.