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Sala de lo Constitucional admite demanda de amparo contra el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda
La Sala de lo Constitucional admitió la demanda de amparo presentado por miembros del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa (SITRAL) contra el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda por el retraso o falta de pago de los salarios de los empleados de la Asamblea Legislativa correspondientes al mes de septiembre 2020.
Los demandantes explican que en el Presupuesto General del Estado y la respectiva Ley de Salarios, ambos del año 2020, se asignaron los recursos financieros para el pago de salarios de los servidores públicos de la AL, siendo una obligación del titular del Ministerio de Hacienda darle seguimiento a la programación financiera del sector público.
Agrega que aunque el pago de obligaciones en forma directa a sus acreedores, servidores y trabajadores, es responsabilidad de cada entidad u órgano del Estado; sin embargo, dicha actividad no puede ser realizada sin la autorización de los fondos respectivos por parte de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda (DGT) de conformidad con los arts. 77 y 80 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
La Sala de lo Constitucional admite la demanda y emite como medidas cautelares que, si en este fecha no se hara realizado el pago, el Ministro de Hacienda deberá llevar a cabo de manera inmediata las gestiones administrativas y financieras oportunas orientadas a la autorización de fondos a la unidad financiera correspondiente de la Asamblea Legislativa, para que esta pueda cumplir satisfactoriamente con las obligaciones que tiene con sus servidores públicos.
La Sala de un plazo de 3 días hábiles para que el Ministro de Hacienda, el Director General de Presupuesto y el Director General de Tesorería, rindan un informe, acreditando los motivos financieros, técnicos y objetivos por los cuales se ha retrasado o se retrasó la autorización de los mencionados fondos para el pago de retribuciones a la Asamblea Legislativa.
Dicho documento deberá contener como mínimo: a) el informe de recaudación y estado de cuenta diario de ingresos y egresos tributarios y no tributarios –ingresos corrientes, ingresos de capital, financiamiento e ingresos por contribuciones especiales– de la caja fiscal correspondiente a los meses de abril a septiembre de 2020; b) la programación de pago de remuneraciones del sector público de los 6 meses anteriores a la emisión de esta resolución de conformidad al Calendario de Pagos establecido por el SAFI – DGT indicando la fecha asignada para el pago y la fecha efectiva en la que se transfirieron los fondos a cada institución estatal para realizar el pago de remuneraciones; c) anexar la copia certificada del Calendario de Pagos fijado por el SAFI – DGT para los meses de abril a septiembre de 2020 para todas las instituciones del sector público; y d) copia certificada de la constancia de recibido de la comunicación efectuada a la Asamblea Legislativa y a las otras instituciones estatales con relación a la transferencia de fondos para el pago de remuneraciones de los servidores públicos.
Además, en el plazo de 3 días hábiles el Presidente del Banco Central de Reserva deberá rendir informe en el que detalle cuáles han sido las gestiones que el Ministerio de Hacienda ha realizado en el contexto de la autorización de fondos requeridos para que el Órgano Legislativo realice el pago de sus respectivas obligaciones relacionadas al mes de septiembre de 2020.
Consulte la resolución completa a continuación:
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