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Sala supera veto presidencial y declara constitucional autonomía de la UIF

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Este día, la Sala de lo Constitucional resolvió la controversia constitucional 1-2018 suscitada entre la Asamblea Legislativa y el Gobierno de El Salvador por el veto Presidencial en contra del artículo 1 del Decreto Legislativo número 57 mediante el cual la Asamblea Legislativa pretendía reformar el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, otorgándole autonomía a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República.

La reforma vetada prescribe que la UIF se convierte en una oficina adscrita a la Fiscalía General de la República (FGR), con autonomía funcional y técnica para recibir, procesar, analizar y diseminar a autoridades competentes dentro del marco legal, información para prevenir y detectar el lavado de dinero y activos, financiación al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Sánchez Cerén vetó la reforma argumentando la inconstitucional por contravenir los artículos 193 ordinal 3° y 86 de la Constitución de la República, ya que suprimía la referencia explícita a la dirección que el Fiscal General ejerce sobre la UIF y se otorgaba a ésta última autonomía funcional y técnica.

La Asamblea Legislativa alegó que la reforma se enmarcaba dentro del cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por El Salvador al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, permitiendo el intercambio de información de inteligencia financiera y evitando que El Salvador fuera considerado un paraíso fiscal a nivel internacional.

La Sala resolvió que la UIF tenía a su cargo una labor orientadora, informativa, preventiva y de coordinación central en el análisis de datos relativos a actividades relacionadas al fenómeno del lavado de dinero, por lo que su labor se enmarcaba en un estado previo a las diligencias iniciales de investigación del proceso penal, con el objeto de detectar posibles indicadores de ilícitos financieros, con el fin de revelar indicios de su configuración y debía informar al FGR para iniciar la investigación penal correspondiente; es decir, el Fiscal General de la República ejercería las} competencias legales.

Por tanto, resolvió que la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República es constitucional, pues no implica invasión a la atribución del Fiscal General de la República de dirigir la investigación del delito.

Consulte a continuación la resolución de la Sala de lo Constitucional [pdf-embedder url=»http://www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/02/07.02.19-Controversia-Constitucional-1-2018_8dpC.pdf» title=»07.02.19 Controversia Constitucional 1-2018_8dpC»]

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