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Sala frena iniciativa que pretendía regresar el colón
La Sala de lo Constitucional declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad presentada por José Salvador Arias Peñate en contra de la Ley de Integración Monetaria (LIM). El demandante exponía como argumentos para fundamental su petición la violentación del bien común y el bienestar económico por parte de la LIM.
El demandante alegaba que la ley impide que circule la moneda nacional y es debido a ello que no existe una política monetaria en El Salvador; que la oferta monetaria y los tipos de interés o coste de dinero son parte de dicha política y sobre ellos debe existir control estatal, pero con la dolarización se inhibe al Banco Central de Reserva (BCR) a cumplir con el artículo 111 de la Constitución.
Agregaba que la LIM impide la consecución de los fines del Estado, debido a que la dolarización implica un costo elevado del Producto Interno Bruto (PIB)y ha generado un gran déficit fiscal; lo que contraviene el artículo 101 de la Constitución y que además se infringe el derecho al salario mínimo (artículo 38 de la Constitución), ya que no fomenta la economía sino que agudiza la fuga de capital e inversión extranjera; que la Asamblea Legislativa, con la aprobación de la LIM, abusó de su poder.
La Sala de los Constitucional determinó que el demandante únicamente establecía supuestas afectaciones individuales, lo que no corresponde a un proceso de inconstitucionalidad, sino a un amparo o hábeas curpus. La Sala agregó que estos temas ya han sido resueltos y existen precedentes, por lo cual pueden ser revisados cuando hay argumentos y razonamientos congruentes y relevantes. En el presente caso la sala se remite a los dicho en la Inc. 41-2000, en que ya se había dicho que la LIM no le impide al Estado cumplir con sus obligaciones constitucionales en materia de política monetaria. Con respecto a que el Estado no podía perseguir sus fines debido a la vigencia de la LIM.
La Sala determinó que en la demanda solo se planteó un razonamiento de mera conveniencia, y por tales razones se rechaza la demanda de inconstitucionalidad, al no existir un conflicto normativo que pueda ser analizado por la misma.
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