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Sala desestima supuesta inconstitucionalidad por excepciones en el régimen de riesgos profesionales

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La Sala de lo Constitucional desestimó una supuesta inconstitucionalidad contra el artículo 320 letra b del Código de Trabajo, dicho artículo establece una de las dos excepciones del régimen de riesgos profesionales para ciertos trabajadores.

El proceso de inconstitucionalidad es identificado por el número de referencia 90-2019 y fue presentado por Jacqueline Alejandra Cabezas, quien alegaba la supuesta violación de los artículos 1 inciso 3°, 43 y 65 de la Constitución, relativos accidentes de trabajo o enfermedad profesional que están expuestos los trabajadores.

La demandante argumentó que al interpretar el art. 43 Cn. se puede inferir que el constituyente estableció la obligación de los patronos de velar y defender el derecho a la salud de sus trabajadores en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, y según el art. 20 CT existe la presunción de un contrato individual de trabajo cuando hay subordinación del trabajador al patrono o si la prestación del servicio dura más de dos días consecutivos.

«Por ello, al existir dicha contratación se genera la obligación del patrono de velar por el bienestar físico y mental de sus trabajadores. Pero, la disposición objeto de control, contenida en el título «riesgos profesionales», excluye al patrono de tal responsabilidad cuando los empleados fueren contratados para labores que no excedan de una semana y no requieran el empleo de más de cinco personas, lo que vulnera el derecho a la salud (arts. I inc. y 65 Cn.)», señaló la demandante.

La Sala resolvió que la regulación contenida en el objeto de control encaja dentro del margen de acción estructural del legislador, pues obedece a un criterio razonable, como el tiempo de servicio, y busca un fin legítimo.

«Utiliza un medio que si bien supone una exclusión del régimen de riesgos profesionales para ciertos trabajadores, es excepcional, de aplicación residual y sujeto a condiciones estrictas (esto es, coherente con el efecto recíproco de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales); y se ha ponderado sobre la base de dicho fin legítimo y bajo criterios razonables», señala la resolución.

Sin embargo, la Sala señala que para evitar el fraude de ley por los empleadores el legislador no solo ha condicionado la exclusión de aplicación al criterio de tiempo de servicio, sino que además la ha condicionado a un número de trabajadores. «Así, el empleador no podría «burlar» la condición relacionada con el tiempo de servicio mediante la contratación supranumeraria de empleados a fin de que estas terminen antes de ese tiempo».

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