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Sala desestima inconstitucionalidad de la figura del abogado de oficio

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La Sala de lo Constitucional resolvió que no existe inconstitucionalidad contra la figura del abogado de oficio, regulada en el artículo 101 inciso 3 del Código Procesal Penal, se alegaba una supuesta violación al artículo 12 de la Constitución, en lo relativo al derecho de defensa del imputado.

El proceso de inconstitucionalidad clasificado con la referencia número 86-2019, fue iniciado por medio de demanda presentada por el ciudadano Héctor Eduardo Martínez Fuentes.

El demandante alega que el nombrar un abogado de oficio afecta el derecho de defensa técnica del imputado, porque la forma en que se nombra al abogado defensor, puede colocar al abogado en una situación de desconocimiento del caso en cuestión. Por tanto, el derecho de defensa se afecta si no existe una defensa técnica desde el inicio del proceso hasta su finalización, pero también si quien ejerce la defensa técnica es elegido directamente por el juzgador, y no por el procesado o por la Procuraduría General de la República.

La Sala resolvió que tal nombramiento no riñe con el derecho de defensa técnica del imputado, pues el defensor de oficio debe cumplir con sus funciones de asistencia y participación en las actividades procesales, mismas del defensor particular y público.

Además, su asistencia es de carácter temporal, ya que ha sido designado ante una situación que ha impedido que se ejerza la defensa particular o pública previamente acreditada, lo cual no anula la opción del imputado de nombrar a otro defensor que le sea posible.

Aunque admite que puede generar una interferencia en el ejercicio pleno del derecho de defensa técnica al no tener la posibilidad de contar temporalmente con su abogado de confianza, pondera que con el defensor de oficio se busca garantizar, bajo circunstancias que hacen imposible la elección personal del imputado, los derechos de defensa técnica, debido proceso y acceso a la justicia, pues cuando se susciten obstáculos para dicha elección se evita colocar en un estado de indefensión al incoado, se procura el desarrollo continuo del proceso y se garantiza el logro de la justicia.

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