Judicial
Sala desestima inconstitucionalidad de causal de despido por delito contra patrono
Ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se inició proceso de inconstitucionalidad, con número de referencia 95-2018, contra el artículo 50 causal 15 del Código de Trabajo (CT).
El artículo establece las causales por las cuales el patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad, el numeral quince específicamente desarrolla el supuesto por la supuesta comisión de un delito contra el patrono o su familia, o contra la hacienda pública, y se encuentre dentro del proceso.
La demanda fue presentada por Vladimir Alexander Ventura, Kimberly Susana Nolasco Menjivar, Tirsa Eunice Canjura, Sabas Daniel Orellana, Mayra Yesenia Mejía, Guillermo Joel Rivera Leiva, José Daniel Abarca, Marfa Elizabeth Figueroa, Kevin Stanley Morell y Melvin Eduardo Alas, quienes alegaban una vulneración a los artículos 2, 11, 12 inc. I. y 37 de la Constitución.
Los actores señalaron que el art. 50 ord. 15° CT contraviene el derecho al trabajo (art. 37 Cn.), pues faculta al patrono para dar por terminado el contrato individual de trabajo sin que incurra en responsabilidad, lo que privaría al trabajador de que continúe en su empleo, teniendo la calidad de culpable solo por haber sido penalmente procesado.
El numeral en cuestión establece: «El patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad, cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro de los tres días siguientes a aquél en que fue puesto en libertad, después de haber estado en detención provisional, el delito por el que se le procesa hubiere sido contra la persona del patrono, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, o en la persona de algún jefe de la empresa o establecimiento o compañero de trabajo; y en todo caso, cuando se trate de delitos contra la propiedad, contra la Hacienda Pública o de falsedad».
Los demandantes explican que la normativa faculta al patrono para despedirlo por una presunción de comisión del delito, inobservando la estabilidad laboral. Adicionalmente, consideran que dicha situación vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso, porque limita un derecho fundamental al trabajador sin haber sido oído y vencido en juicio.
La Sala de lo Constitución desestimo los argumentos planteados señalando que los derechos fundamentales pueden ser regulados y limitados mediante regulación legal y bajo un criterio ponderativo ante la prevalencia de otros bienes e intereses constitucionales, además de que ante su vulneración pueden establecerse consecuencias jurídicas que se encuentren contenidas en diversos órdenes jurídicos.
«En este caso, la norma impugnada obedece a una clara ponderación entre la gravedad de un supuesto hecho delictivo y los intereses de la empresa, del patrono y de su familia y demás empleados que pueden resultar afectados ante la continuidad de mantener una relación laboral. Adicionalmente, tal terminación es potestativa del contratante», señala la Sala.