Judicial
Sala desestima demanda contra reformas a la ley general de tránsito aún sin publicar
La Sala de lo Constitucional notificó la improcedencia de la demanda de inconstitucional presentada contra el artículo 117-A del paquete de reformas a la Ley General de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que hasta la fecha no ha sido sancionado por Presidencia de la República, ni devuelto a la Asamblea Legislativa.
En las recientemente aprobadas reformas a la Ley de Transporte se establece, en su artículo 117-A, que en el caso que una persona no pague las multas de tránsito no procederá la reposición del Documento Único de Identidad contemplado en la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.
El demandante, el abogado Leonardo Gallegos, alegó que la regulación supone una violación al derecho a la identidad personal en su manifestación como derecho a la identificación; y, al derecho al nombre, al existir una restricción de derechos desproporcional.
Argumentó que dicha prohibición afecta en la situación en el que la persona se encuentra en mayor vulnerabilidad, señala que la reposición del DUI, a diferencia de la renovación y la modificación se caracteriza porque la persona carece de su documento, incluso vencido; puesto que la renovación procede aun sin documento, mientras que para la modificación es necesario entregar el documento que se plantea modificar. Por lo que, entre las tres situaciones al momento de reponer el DUI la persona «carece de siquiera un documento vencido que acredite un indicio de la identidad de la persona».
Explicó que, si bien es cierto, la restricción de renovación o reposición del DUI podría ser una medida para incentivar el pago de las multas; el costo que se recae en la población «es altamente grave».
La Sala resolvió que el demandante no realizó ninguna valoración de la igual idoneidad que la medida propuesta en lugar de la que establece la estipulado en el artículo 117-A. «[…] no expone ningún argumento que demuestre siquiera mínimamente la igual idoneidad de la medida alterna que propone: si los documentos afectados fueran otros, tendría que existir un nexo causal entre esos documentos y el contexto en que se desenvuelve la actividad de la que deriva la sanción (conducir) y, bajo la lógica de ese contexto, ser igualmente idónea».
Explica que si lo que se impidiera es la reposición del pasaporte (como lo sugiere el actor), se tendría que haber argumentado cómo esto tendría un nexo con la actividad de conducir, pues, el documento identificativo que se usa para obtener una licencia de conducir es el Documento Único de Identidad.