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Sala declara inconstitucionales reformas a Ley de Extinción de Dominio
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró este día inconstitucionales las reformas aprobadas el año pasado a la Ley de Extinción de Dominio.
Las reformas fueron aprobadas en julio del año pasado por la Asamblea Legislativa a la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen y Destinación Ilícita (LEDAB).
Por un lado, la Asamblea había defendido la constitucionalidad del contenido de la ley aprobada en el año 2013, afirmando que con la ley se ejerce la competencia atribuida por la Constitución para perseguir la adquisición o destinación ilícita de los bienes; por otra parte, aprobó reformas a la misma en un sentido totalmente opuesto, debilitando o anulando las herramientas legales de las que dispone tanto la Fiscalía General de la República (FGR) como los tribunales competentes para combatir el crimen organizado y la corrupción.
La sala ya había suspendido la entrada en vigencia de las reformas en agosto de 2017 porque estimó que existía un riesgo fundado de fraude a la Constitución por la aparente contradicción de las posturas institucionales sostenidas por la Asamblea Legislativa al defender la constitucionalidad de dicha ley y al adoptar las reformas a la misma.
La primera demanda de inconstitucionalidad 146-2014 fue presentada por el abogado Luis Mario Pérez Bennett contra el texto original de la LEDAB y la demanda de inconstitucionalidad 107-2017, presentada por el Fiscal General de la República, Douglas Meléndez.
En relación a la demanda de inconstitucionalidad 146-2014, la Sala rechazó todas las peticiones de inconstitucionalidad por los motivos siguientes: en primer lugar, la LEDAB no es retroactiva; la aplicación de la ley a los bienes de origen ilícito no modifica, limita o extingue ningún derecho subjetivo, sino que sencillamente declara o constata la forma ilegítima en que han sido adquiridos. La LEDAB no solo no es retroactiva, sino que es una normativa justificada en el marco de una política criminal armónica con los valores previstos en la Constitución.
En relación al proceso de inconstitucionalidad 107-2017, iniciado por el Fiscal General de la República contra las reformas a la LEDAB, la Sala estableció que dichas reformas son inconstitucionales por los siguientes motivos: en primer lugar, la eliminación de los bienes por valor equivalente viola el valor justicia del cual deriva la prohibición de adquisición ilícita de los bienes. Por otra parte, las reformas a la LEDAB establecen una exigencia adicional para los empleados y funcionarios públicos que no gozan los particulares, y esa diferenciación no es razonable ni está justificada por ningún criterio objetivo. Para promover la acción de extinción de dominio no es presupuesto o condición indispensable el agotamiento del proceso por enriquecimiento ilícito, ni viceversa.
Lea la sentencia completa:
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