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Sala declara inconstitucional impuesto sobre operaciones financieras

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionales los decretos 762,763 y 764 que establecen un impuesto del 0.25 %  a las operaciones financieras –desde transferencias entre cuentas hasta pago de cheques– superiores a los $1,000. Una reforma que elimina la exención del Impuesto sobre la Renta a los periódicos y otra reforma al Código Tributario, la Sala argumenta que no existió deliberación y discusión parlamentaria.

La demanda fue interpuesta por Víctor Ernesto Rodríguez Díaz,  argumentando que violan el artículo 135 de la Constitución, que establece el principio de deliberación: explicó que estos decretos se introdujeron en la agenda con dispensa de trámite, sin haber sido antes discutidos en las comisiones correspondientes, y sin tiempo suficiente para que los diputados los leyeran, mucho menos para que los analizaran.

Sin embargo, la sala no ordenó la suspensión inmediata del cobro de estos impuestos. Esto, con la finalidad de evitar una posible insolvencia en el presupuesto estatal y un consecuente daño en las políticas públicas y la protección de derechos fundamentales. La eliminación de estos se difiere hasta el 31 de diciembre de este año.

Por consecuencia el Ejecutivo cuenta dos opciones: elaborar un proyecto de presupuesto para 2018 que ya no incluya los ingresos por este impuesto, o  corregir los vicios de forma en la aprobación de los decretos.

Mauricio Choussy, expresidente del Banco Central de Reserva (BCR) y director para Centroamérica de la firma calificadora de riesgos Fitch Ratings, al ser consultado sobre la sentencia comentó “El fallo de inconstitucionalidad fue por cuestiones de forma, la Sala de lo Constitucional da tiempo hasta enero para que se corrijan las inconstitucionalidades, es decir, para que aprueben la ley en forma correcta, sin madrugones”. “Dudo que con la actual correlación en la Asamblea Legislativa los diputados estén dispuestos a aprobar una ley tan mal hecha, que incluso el Fondo Monetario Internacional (FMI) la considera distorsionante”, agregó.

Carlos Pérez, analista de la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), explicó “En la práctica, el impuesto de 0.25 % genera una cascada que puede llevar a una carga de hasta 1 % o más a los agentes económicos. Si por ejemplo una empresa desea trasladar fondos de un banco a otro, se tiene que pagar el tributo en el retiro del banco A y en el depósito en el banco B. Si esto se repite, una misma cantidad puede pagar mucho en concepto de impuesto”, reiteró.

La reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta declarada inconstitucional derogaba, de acuerdo al decreto 762, la exención de ese impuesto a las imprentas de periódicos, revistas, folletos, manuales, hojas sueltas, vinculados a la libre difusión del pensamiento, exención contenida en el artículo 8 de la Ley de Imprenta.

La reforma al Código Tributario suspendía el plazo de la prescripción en los recursos de deudores de impuestos y permitía divulgar casos remitidos a la Fiscalía con nombres de los sujetos pasivos y valor determinado, entre otras reformas.

Sentencia completa:

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