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Sala declara inconstitucional facultad de ANDA de sancionar conexiones ilegales

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La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el artículo 11-A del Acuerdo Ejecutivo n° 867, de 16 de octubre de 2009, emitido por el Ministro de Economía, el artículo faculta al Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) de sancionar las conexiones sin autorización o fraudulentas.

Dicho artículo se encuentra dentro las tarifas por los servicios de Acueductos y Alcantarillados y otros que presta ANDA, y establece que toda persona que realice una conexión sin autorización de la ANDA pagará una multa cuyo monto será de $114.29 como mínimo y de $3,428.57 como máximo.

La inconstitucionalidad dio inicio luego que la Sala de lo Contencioso Administrativo declaró inaplicable el artículo 11-A, esto por la supuesta vulneración al artículo 15 de la Constitución, en relación con el principio de legalidad en su manifestación de reserva de ley.

La Sala resolvió que aunque el art. 78 de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (LANDA) indica que los servicios que esta presta no pueden ser gratuitos, este no supone un respaldo legal para la multa prevista en la disposición inaplicada. Además, no se advierte ninguna remisión legal para desarrollar y describir la infracción atribuida en este tipo de casos, lo que implica la ruptura del principio de reserva de ley.

Concluye señalando que el art. 3 inc. 1° letra p LANDA únicamente habilita al Órgano Ejecutivo en el ramo de economía a emitir la normativa que regule las tarifas.

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