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Sala declara inconstitucional decreto que crea subdirecciones de la policía rural y urbana

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 563, el cual pretendía crear las subdirecciones de la policía rural y urbana en la Policía Nacional Civil (PNC). La Sala resolvió que la creación de subdirecciones es una competencia únicamente del Órgano Ejecutivo.

La Sala resuelve que, aunque, la Asamblea Legislativa está habilitada constitucionalmente para establecer competencias a la PNC, esto no significa que tenga competencia para incidir o influir en el elemento orgánico de la institución, sobre todo cuando es la propia Constitución la que atribuye una competencia al Presidente de la República para poder organizar internamente la PNC.

«De ahí que al Presidente de la República le asista la razón, al sostener que si bien el art. 159 inc. 3º Cn. establece que las funciones de policía rural y policía urbana estarán a cargo de la PNC, lo cierto es que dicha disposición no hace referencia a las dependencias internas en que debe estar organizada la corporación policial», se lee en la resolución.

La Asamblea Legislativa defendía que, de acuerdo con el principio de jerarquización de las normas, una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior. En este sentido, para la autoridad demandada, con el D. L. 563/2020 no se pretende reformar el Reglamento de la Policía Nacional Civil, sino legislar para el bien común sobre la base del principio de colaboración entre órganos.

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