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Sala declara inconstitucional artículo que facultaba que menores realicen trabajos riesgosos

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 117 inciso 3° apartado “ch” del Código de Trabajo, por infringir la prohibición de emplear a personas menores de 18 años de edad en labores insalubres o peligrosas.

La inconstitucional identificada como 75-2016 presentada por Verónica Elizabeth Lazo Durán contra los artículos 105 inc. 2º y 117 inc. 3º letra ch) del Código de Trabajo.

El artículo declarado inconstitucional establecía que un reglamento determinará los requisitos y características del examen médico de los menores de edad, y tratándose de trabajos que entrañen riesgos para la salud, la repetición periódica del examen será obligatoria hasta la edad de veintiún años.

La demandándote alegó que dichas disposiciones son inconstitucionales, porque “contemplan el permiso o autorización para el patrono, en donde tiene la libertad de delegar actividades peligrosas o insalubres a menores de dieciocho años previo el cumplimiento de requisitos establecidos por la normativa secundaria, siendo esto contrario y contencioso con las disposiciones constitucionales que claramente establecen la prohibición de delegar a menores de dieciocho años actividades laborales peligrosas o insalubres sin hacer alusión a ningún tipo de excepción, así como tampoco otorga facultad alguna para que en la legislación secundaria fueren consideradas excepciones o requisitos a cumplir con los cuales podría dejarse de lado de forma excepcional la disposición legal constitucional”.

Explica que el art. 117 Inc. 3º letra ch) C.Tr., establece como permisible que el menor de dieciocho años pueda realizar actividades insalubres, con la única obligatoriedad de tener que realizar exámenes médicos periódicos y hasta que logre alcanzar los veintiún años de edad.

Por su parte, la Sala de lo Constitucional resolvió que el art. 117 inc. 3° apartado CH elude a «trabajos que entrañen riesgos para la salud», desde un punto de vista lingüístico, explica la Sala, el termino significa que dichos trabajos acarrean en si misma una amenaza cierta para la salud. De tal forma, no puede interpretarse que se refiere a las condiciones laborales comunes que pudieran presentar la posibilidad remota de un daño, futuro e hipotético para la salud del empleado menor de 18 años de edad, sino que se incluye un peligro propio del tipo de trabajo del cual se trata.

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