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Sala declara inconstitucional agravante por reincidencia en sanciones de la Ley de Firma Electrónica

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la regulación que establece que ante la reiteración de infracciones muy graves se da ha lugar la cancelación de la prestación de servicios de certificación de firmas electrónicas, y de servicios de almacenamiento de documentos electrónicos.

Dicha sanción se encontraba establecida en el inciso segundo del artículo 66 inc. 2° de la Ley de Firma Electrónica. La sentencia es identificada con el número de referencia Inconstitucionalidad 50-2018.

La resolución responde a la acumulación de nueve demandas de inconstitucionalidad presentadas por más de acumulado, promovido por más de 50 diferentes ciudadanos a fin se declarara la inconstitucionalidad del artículo 66 inciso 2° de la Ley de Firma Electrónica, por la supuesta violación al artículo 11 inciso de la Constitución.

La Sala considera que la disposición transgrede el principio que prohíbe el doble juzgamiento o la múltiple persecución, porque contiene una sanción que posee identidad subjetiva, fáctica y de fundamento con respecto a sanciones previas impuestas por infracciones muy graves conforme a dicha ley, lo cual es contrario a lo previsto en el artículo 11 inciso 1° de la Constitución.

Sin embargo, la sentencia no afectará la eficacia de las sanciones administrativas firmes impuestas por Ministerio de Economía en aplicación del artículo 66 inciso 2° de la Ley de Firma Electrónica que ya se hubieren pronunciado en procedimientos sancionatorios previos, por lo que su ejecución y cumplimiento mantiene un carácter obligatorio.

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