Judicial

Sala declara improcedente inconstitucionalidad por inexistencia de jurisdicción agrícola

Publicado

el

La Sala de lo Constitucional declaró improcedente una demanda de inconstitucionalidad por la omisión de la creación de una de una jurisdicción especial enfocada en materia agraria.

La demanda, presentada por el ciudadano Leonardo Alejandro Gallegos García, tenía como demandados a la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia por la omisión.

Según el demandante el artículo 264 de la Constitución de la Republica establece que mientras no se erija la jurisdicción agraria, seguirán conociendo en esta materia las mismas instituciones y tribunales que de conformidad a las leyes respectivas tienen tal atribución.

Explicó que en la actualidad no existen los juzgados en materia agraria, lo cual deriva en una omisión del legislador de regular en la ley la existencia de los tribunales en materia agraria, en la misma omisión ha incurrido la Corte Suprema de Justicia en base a lo que establece el art. 133 Ord 30 de la Constitución por tener iniciativa de ley en lo relativo a la jurisdicción de los tribunales.

La Sala resolvió que el demandando, erróneamente, equiparó el concepto de «jurisdicción» con el de «competencia», señalando que el art. 15 inc. 1° de la Ley Orgánica Judicial determina que «habrá jueces de primera instancia en todas las cabeceras departamentales y en las otras ciudades que determine la ley, que conocerán de las materias: civil, de familia, mercantil, penal, laboral, agraria, de tránsito, de inquilinato y en las otras que se les asigne legalmente».

«En consecuencia, sí se ha creado la «jurisdicción agraria» en el sentido que constitucionalmente le es propio a dicho concepto, Así las cosas, es evidente que el cuestionamiento del demandante radica en la falta de creación de criterios de competencia», resuelve la Sala de lo Constitucional.

«Pero, el significado del art. 264 Cn. no ha sido argumentado por él de manera que vuelva aceptable entender que el término «jurisdicción» usado en él equivale a «competencia», así como tampoco se ha aducido alguna otra disposición constitucional que sirva para tina interpretación sistemática que convierta en razonables sus alegaciones», agrega.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil