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Sala declara improcedente demanda de inconstitucional en contra de Fiscal General presentada por el ISD
Este día, la Sala de lo Constitucional declaró improcedente una de las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la elección del Fiscal General de la República, Raúl Ernesto Melara Moran. La Sala consideró que la demanda no cumple con los requisitos mínimos legales, pues solo tenía como base una interpretación subjetiva.
Los demandantes argumentaron violaciones a los Arts. 131 ordinal 19°, 192 y 177 de la Constitución, sobre la obligación de la Asamblea Legislativa de constatar la moralidad y la competencia notoria del abogado Melara Moran, pues en el dictamen de elección no se fundamentó y relacionó con la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos a comparación de los demás candidatos.
Según los demandantes, el curriculum del candidato no cuenta con la experiencia en el ámbito penal o procesal penal, además los informes remitidos por diversas instituciones del sector público no acreditaban su competencia notoria y el candidato trabajó como funcionario en gobiernos del partido político de un ex candidato a la presidencia de la república.
La Sala resolvió que, aunque en los casos de elección indirecta 0 de segundo grado de funcionarios la Asamblea Legislativa está en la obligación de evidenciar que tal elección no ha obedecido a criterios de conveniencia política, la demanda contra la falta de esta evidencia legislativa no puede orientarse únicamente en la verificación por parte de la Sala del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, dado que la Sala no tiene la capacidad de examinar cualidades personales de los designados para ocupar dichos cargos; además, los alegatos deben poseer carácter probatorio, de manera que los planteamientos se establezcan con suficiente verosimilitud, lo cual no puede ser suplido por el Tribunal.
En ese sentido, la Sala advirtió que la demanda carece de los elementos procesales mínimos y necesarios para habilitar un análisis de fondo, es decir, tenía un carácter estrictamente subjetivo, pues se limitaba a exponer alegatos sin presentar ningún elemento indiciario ni los parámetros de control correctos para sostener que el proceso de selección, su resultado 0 el dictamen respectivo tuvieran las deficiencias alegadas; en consecuencia, se declaro improcedente, resolución que ha sido notificada este día.
Lea a continuación la resolución de la Sala de lo Constitución
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