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Sala declara improcedente controversia por Ley Transitoria de Emergencia por la Pandemia

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La Sala de lo Constitucional declaro improcedente la controversia 7-2020 entre los Órganos Legislativo y Ejecutivo por la constitucional de los arts. 1, 26 y 27 de  la Ley Especial Transitoria de Emergencia por la Pandemia COVID-19, Atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la Economía (Decreto n° 648), por la supuesta violación de los arts. 1, 3, 65, 66, 67 y 86 inc. 1° Cn.

La Sala argumenta en caso de una eventual sentencia desestimatoria, el decreto tendría que ser sancionado y publicado, lo cual implicaría dar paso a ciertas disposiciones que preveían una cuarentena domiciliar obligatoria en todo o parte del territorio, que serían normas contrarias a los precedentes constitucionales que, por su conexión directa con el tema, tendrían que haber informado la formulación del decreto.

Agrega que en el otro caso que se declarase la inconstitucionalidad solo de las disposiciones concretas del decreto que establecen una cuarentena domiciliar obligatoria en todo o parte del territorio, su hipotética sanción y publicación conduciría al resultado material de volver ineficaz la sentencia pronunciada el 19 de agosto de 2020 en la controversia 8-2020.

La Sala de lo Constitucional determina que el estado de cosas actual permite prever que, de darse la hipótesis de sanción y publicación antes mencionada, se produciría una hiperinflación y contradicción normativa perniciosa para la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Presidencia alegaba que la normativa violaba el principio de separación de poderes y la concepción de la salud de los habitantes de la República como un bien público. Afirmó que estas disposiciones desconocen la potestad del Órgano Ejecutivo para “planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la política de Gobierno en materia de salud y supervisar las actividades de dicha política […]”

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