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Sala de lo Contencioso falla a favor de la SC y se habilita multa a aseguradora
A mediados de febrero de este año, la Superintendencia de Competencia fue notificada por la Sala de lo Contencioso Administrativo confirmando que dicha institución había actuado apegada a la legalidad en relación con la demanda interpuesta en 2015 por Asesuisa Vida, S. A., Sisa Vida, S. A y AIG Vida S.A., contra el consejo directivo de la SC por señalar ilegalidad en sus actuaciones.
La SC comprobó en 2015 que las aseguradoras Asesuisa Vida, S. A., Sisa Vida, S. A y AIG Vida S.A., acordaron manipular las ofertas y repartirse las licitaciones públicas convocadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Crecer y Confía, para la contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) de abril de 2008 a abril de 2012. Una práctica que prohíbe la Ley de Competencia, por ello, fueron sancionadas dichas aseguradoras.
La Sala declaró que el consejo directivo “realizó una valoración certera, razonada y lógica” de las pruebas recabadas, que le permitieron “arribar a la única conclusión acertada (…): la existencia de un esquema de manipulación de las ofertas presentadas en los procedimientos de licitación pública”.
Este es un fallo a favor de la SC quedando otro precedente en la defensa de la competencia para garantizar la eficiencia económica del mercado y, en este caso, de los empleadores públicos y privados y trabajadores independientes, que son quienes directamente erogaron el exceso pagado en las licitaciones manipulada. Debido a la proporción que aportan a la cotización de las AFP para dicho fin. Así como a la óptima utilización de los recursos en la prestación de un servicio de carácter público y obligatorio, categorías constitucionalmente protegidas, (artículo 50 de la Constitución de la República) que ha sido delegado por el Estado a las AFP.
Esta violación a la Ley de Competencia posee una particular gravedad, según determinó la SC al momento de emitir esta sanción, por tratarse de un servicio público de carácter obligatorio que garantiza el derecho a la seguridad social, por el alcance nacional del servicio, la duración prolongada por cuatro años de la práctica incurrida, el daño causado a la competencia en las licitaciones, entre otros.
En la resolución emitida por la SCA se deja sin efecto la medida cautelar decretada en 2016, por lo que AIG Vida, S.A contaba con un plazo de ocho días (a partir de la notificación) para efectuar el pago de la multa de $590,495.58 como medida para incidir en el cese de dicha práctica. Habiendo transcurrido el plazo, la SC ha trasladado el caso a la Fiscalía General de la República, para el cobro forzoso de esta multa. A la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha resuelto 33 casos a favor de la actuación de la SC y dos en contra, estando pendientes 20 casos por resolver sobre lo actuado en defensa de la competencia y del consumidor, uno de ellos, el caso de petroleras, se encuentra en esa sede judicial desde 2008.