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Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza conocer proceso contra Asamblea Legislativa

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La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró improponible la demanda presentada por Salvador Anaya contra el Pleno de la Asamblea Legislativa, por el nombramiento de los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo toma de base para su resolución que el nombramiento de los magistrados no goza del carácter de acto administrativo, al no constituir una decisión producto del ejercicio de la “función administrativa” de la Asamblea Legislativa.

Agrega que además, al haberse presentado una demanda que en su núcleo esencial presenta una acción constitucional; la pretensión carece de objeto, pues no existe actuación administrativa alguna que sea susceptible de control en la jurisdicción contencioso administrativa.

El abogado Enrique Anaya sostenía que el acto administrativo impugnado presenta un vicio invalidante de tal gravedad que es motivo de nulidad absoluta o de pleno derecho, ya que se emitió por el Pleno de la Asamblea Legislativa un acto administrativo prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, de acuerdo con lo señalado en el art. 36, letra b), de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA).

Anaya agregaba que la elección de los abogados Suárez Magaña, Martínez García y Pérez Chacón como magistrados, se suscitó la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente previsto, esto es, el procedimiento para elección de magistrados de la CSJ, ya que los abogados mencionados no fueron electos en el proceso electoral que conduce la FEDAES o mediante el proceso de elección realizado por el CNJ

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