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Sala de lo Contencioso Administrativo modifica precedentes para acceso a la jurisdicción

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La Sala de lo Contencioso Administrativo, con voto disidente de la Magistrada Paula Patricia Velásquez, declaró improponible una demanda en la que se alegaban intereses difusos por el nombramiento de un funcionario, la Sala resolvió modificar los precedentes existentes para declarar la improponilidad sobrevenida de la demanda.

La demanda era contra el nombramiento de Douglas Pablo Rodríguez como Presidente del Banco Central de Reserva, pero fue declarada improponible al considerar que los demandantes no cumplen con la legitimidad necesaria para actuar.

La resolución responde a un escrito presentado por el abogado defensor de Rodríguez Fuentes, Jairzhinho Antonio Cristales Castro, en el que solicita declare la improponibilidad sobrevenida a la admisión de la demanda contra el nombramiento.

Cristales Castro alega que con la admisión «la SCA está abriendo las puertas de par en par, para que cualquier ciudadano se presente a demandar cualquier nombramiento que realice el Presidente de la Republica ya sea en el sistema de organización centralizado o descentralizado por institución, lo cual devendría en un dispendio tanto para esa Sala como para el Órgano Ejecutivo, y además restarla gobernabilidad al Gobierno de turno».

La Sala resolvió que exclusivamente las entidades públicas con competencia en la materia, y las asociaciones y fundaciones, cuyo fin primordial sea la defensa de los intereses difusos, tienen la legitimación para acceder a la jurisdicción contencioso administrativo con una pretensión amparada en intereses difusos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo sienta como nuevo precedente que un individuo únicamente está legitimado procesalmente para intervenir en un proceso a fin de defender sus propios derechos o intereses individuales y subjetivos.

«Nótese que las personas individuales, así como estas asociaciones, fundaciones, entidades y uniones a las que se refiere el art. 17 letra d) no están habilitadas para la defensa de intereses difusos»

Así también, que cuando se trata de intereses subjetivos, pero de un colectivo, la defensa requiere de la participación de todos y cada uno de los afectados en litisconsorcio necesario o, según la misma ley expresamente faculta, pueden ser representados por asociaciones, fundaciones, entidades y uniones.

A las cuales se exigen como requisito que sean compuestas por los afectados o, alternativamente, que ellas mismas en su calidad de uniones se vean afectadas; y segundo que tengan una habilitación para la defensa de derechos e intereses difusos.

La Sala considera que el legislador reservó la defensa de los intereses difusos a las entidades publicas con competencia en la materia y a las asociaciones v fundaciones cuyo fin primordial sea la defensa de los intereses difusos. «El legislador claramente indico, que es a ellas a quienes corresponderá exclusivamente la legitimación para demandar la defensa de tales intereses cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación», se lee en la sentencia.

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