Judicial
Sala de lo Constitucional suspende reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública
Ayer, la Sala de lo Constitucional informó que admitió la demanda presentada por Andrea Ismeny Ramos Portillo, Alicia Elena Miranda Duke, Claudia Liduvina Escobar Campos y Sonia Beatriz Hernández Chaco contra reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, y mediante medida cautelar, suspendió su vigencia.
El proceso es en contra de los arts. 1, 2 y 6 del Decreto Ejecutivo n° 34, de 26 de agosto de 2020, que contiene Reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, por la supuesta violación de los arts. 2 inc. 1° y 131 ord. 21° Cn. Las demandantes afirman que las reformas violentan el derecho de acceso a la justicia (art. 2 inc. 1° Cn.), porque inhibe el acceso a los procedimientos administrativos enmarcados en los artículos 29 y 58 letra g de la Ley de Acceso a la Información Pública, al impedir que haya revisión directa de reservas de información, pues para ello es necesario que exista un pronunciamiento del oficial de información de la entidad de que se trate, es decir, funciona como un mecanismo de impugnación.
De igual forma, aducen que el art. 2 del Decreto n° 34 viola el principio de reserva de ley (art. 131 ord. 21 ° Cn.), debido a que, pese a tratarse de un reglamento de ejecución, estatuye una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al Pleno de Comisionados, de conformidad con los arts. 51,52 inciso final y 57 de la Ley de Acceso a la Información Pública, puesto que pretende que este tome decisiones como si se tratase de una entidad administrativa unipersonal. Por tanto, el reglamento contradice lo establecido por la ley en materia de toma de decisiones.
Finalmente, alegan que el art. 6 del Decreto n° 34 viola el art. 2 inc. 1° Cn. (derecho de acceso a la justicia), ya que la derogatoria que contiene impide a los particulares la impugnación de candidatos al Instituto de Acceso a la Información Pública durante el proceso de selección.
La Sala de lo Constitucional admite la demanda presentada y da ha lugar la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende la vigencia de los artículos 1,2 y 6 del Decreto Ejecutivo número 34, de 26 de agosto de 2020, que contiene Reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública. Esto por el tiempo que dure el trámite de este proceso. De manera que, durante ese lapso, las reformas contenidas en los artículos 1 y 2, y la derogatoria contenida en el artículo 6 de dicho decreto no tendrán vigor, sino que lo tendrá el texto del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública previo a las modificaciones que introducen.