Judicial
Sala de lo Constitucional resuelve controversia constitucional sobre utilización de los fondos municipales
La Sala de lo Constitucional resolvió que el Decreto Legislativo 763, que contiene las “Disposición transitoria para permitir el normal desempeño de las municipalidades en el último semestre de la administración de los concejos municipales electos para el período 2018-21” es inconstitucional.
La normativa establecía la suspensión de la prohibición de utilizar los fondos públicos municipales durante los ciento ochenta días anteriores a la finalización del período para el cual fueron electos los concejos municipales; excepto la prohibición relativa al aumento de salarios, dietas, bonificaciones y al nombramiento de personal o creación de nuevas plazas o cualquier título; salvo caso fortuito o de calamidad pública.
La normativa fue vetada por presidencia alegando que los argumentos de dispensa de trámite que se fundamentó para su aprobación son falsos o insuficientes para sustentar lo que en realidad es una elusión fraudulenta al proceso de formación de ley con claras implicaciones electorales; dado que, las municipalidades no han respondido en primera línea para contener la expansión de la pandemia por COVID-19 y que la mayor responsabilidad para evitar el contagio y contener la pandemia la asumió principalmente el Órgano Ejecutivo.
La controversia constitucional tuvo como finalidad determinar si el mencionado decreto ha infringido el artículo 135 de la Constitución, debido a que la Asamblea Legislativa no justificó la urgencia en emitirlo.
La Sala de lo Constitucional resolvió que la Asamblea Legislativa no justificó ni demostró de manera objetiva la urgencia de la dispensa de trámite con que fue aprobado dicho decreto en la sesión plenaria ordinaria número 133, de 29 de octubre de 2020.
Aunque la Asamblea justificó que la urgencia en la aprobación del Decreto Legislativo fue explicada en los considerandos del decreto y de manera verbal durante la sesión plenaria. Sin embargo, Sala resolvió que dichos argumentos están acorde con el proceso de formación de ley y el desarrollo jurisprudencial que la Sala ha realizado de tal institución.