Actualidad

Sala de lo Constitucional ordena reinstalar 13 empleados de secretarías suprimidas

Publicado

el

Este día, la Sala de lo Constitucional admitió a trámite trece demandas de amparo contra el Presidente de la República y el Consejo de Ministros de Órgano Ejecutivo, presentadas por personas que alegan que las mencionadas autoridades finalizaron su relación laboral de manera arbitraria mediante una notificación de cesación de plaza. Dicho acto presuntamente habría vulnerado los derechos a la estabilidad laboral, audiencia y defensa de los demandantes.

En las demandas presentadas, los actores manifestaron que, conforme al decreto no. 1 del actual Consejo de Ministros se ordenó su despido, habiéndose utilizado fraudulentamente la figura de la supresión de plazo dentro del proceso de reestructuración organizacional impulsada por el Presiente de la República. Además, manifestaron no haber recibido indemnización alguna a la fecha, ni haber suscrito ninguna declaración de voluntad o finiquito exonerando a dichos funcionarios de tal responsabilidad.

La Sala de lo Constitucional consideró que las demandas cumplen con los requisitos para su admisión, por lo que se inició el trámite para determina’ si a los demandantes se les vulneraron los derechos antes mencionados, ya que presuntamente fueron separados de su cargo sin que se tramitara un procedimiento previo en el que se expresaran las causas que motivaban dicha decisión y en el que se garantizaran sus oportunidades de defensa; o anterior, debido a que -según alegan os demandantes- se utilizó de manera arbitraria y fraudulenta la figura de la supresión de su plaza, pues antes de tomar tal decisión no se habían logrado justificado las razones técnicas que la fundamentaban, ni se habían comprobado los motivos por los que dicha plaza era innecesaria para el desarrollo normal de las actividades del órgano Ejecutivo, ni se ha ofrecido la alternativa de que se desempeñara en otro cargo.

En las resoluciones se establece -como medida cautelar- que el Presidente de a República, el Consejo de Ministros o la autoridad a la que corresponda reinstale inmediatamente a los demandantes, mientras dure la tramitación de este proceso de amparo y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil