Judicial
Sala de lo Constitucional ordena regular explotación de aguas subterráneas en propiedad privada
La Sala de lo Constitucional ordenó a la Asamblea Legislativa que, en un plazo máximo de seis meses, emita la normativa necesaria para regular la concesión de la explotación de las aguas freáticas ubicadas en inmuebles de propiedad privada.
Dicha orden tiene origen en el amparo promovido contra el Concejo Municipal de Quezaltepeque por el cobro de una tasa municipal que grava con $1,500 el permiso para extracción de agua con fines comerciales o industriales, dicho amparo fue declarado ha lugar.
La demanda promovida por el apoderado de la Sociedad Aquapura, S.A. de C.V. alegaba la vulneración de su derecho a la propiedad, en relación con el principio de reserva de ley, por parte del Art. 3, n° 14, letra “c”, de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad.
La Sala de lo Constitucional resolvió declarar sin efecto la aplicación del artículo de la ordenanza citada, específicamente los tributos relativos a los permisos «para la extracción de agua con fines comerciales o industriales» y «para la extracción y comercialización del recurso hídrico del municipio», en relación con Aquapura, por la inconstitucionalidad del artículo al violentar el principio de reserva legal.
En el amparo se argumentó que la municipalidad se estaba adjudicando la facultad de gravar un bien público, como es el agua, pues se obliga a pagar anualmente una tasa por el permiso para extracción de agua, y, además, se tiene que cancelar una tasa mensual por cada metro cúbico de agua extraído y comercializado a través del del pozo construido en un inmueble de su propiedad.
La Sala resolvió que los tributos creados mediante la norma impugnada constituyen impuestos y no tasas, como erróneamente se indica, ya que los hechos generadores de aquellos se basan en la explotación de mantos acuíferos sin que ello se traduzca en una contraprestación del municipio a su favor.
Agrega que la autorización para la explotación de aguas freáticas ubicadas en inmuebles de propiedad privada no se encuentra entre las competencias municipales, por lo que no puede estar sujeta al cobro de una tasa municipal.
«Por el contrario, dicha explotación debe ser autorizada a través de una concesión, la cual, a su vez, ha de ser otorgada por la autoridad designada y en los términos establecidos por una ley en sentido formal», se lee en la resolución.
En la sentencia de inconstitucionalidad 21-2009, la Sala de la Constitucional también ordenó a la Asamblea Legislativa emitir normativa para la explotación de las aguas freáticas ubicadas en inmuebles de propiedad privada, pero está orden no fue cumplida por la Asamblea.