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Sala de lo Constitucional ordena modificar sanciones en ley reguladora de productos de petróleo

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia informó que tiene como incumplida la sentencia pronunciada el 3 de febrero de 2016 mediante el cual se declaró inconstitucional artículos de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, por infracción a los Arts. 2 inciso 1° y 246 inciso 1° de la Constitución;.

La Sala de lo Constitución declaró inconstitucional el Art. 19 inciso 1° letras a, b y c, de dicha normativa, la en consecuencia, la actual conformación de la Asamblea Legislativa deberá reformar la ley en comento, en el plazo de 6 meses.

El artículo 19 de dicha ley establecía que las infracciones serán sancionadas con multa equivalente al monto de salarios mínimos mensuales correspondientes al comercio y servicio, de conformidad con las reglas siguientes: a) Las infracciones menos graves se sancionarán con una multa que se calculará entre cincuenta y un mil salarios mínimos mensuales; b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa que se calculará entre un mil cien y dos mil salarios mínimos mensuales; c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa que se calculará entre dos mil cien y tres mil salarios mínimos mensuales.

En su momento, la Sala declaró inconstitucional la normativa al resolver que por infringía los arts. 2 inc. 1° y 246 inc. 1° Cn., dado que los montos mínimos sancionatorios de las multas contempladas para infracciones carecían de justificación objetiva suficiente en relación con la finalidad que les servía de fundamento.

Sin embargo, en su sentencia la Sala moduló sus efectos e impuso una obligación al Órgano Legislativo en los términos siguientes: «Para permitir al legislador corregir en el corto plazo la inconstitucionalidad advertida, los montos mínimos sancionatorios […] continuarán vigentes hasta que la Asamblea Legislativa realice las adecuaciones normativas respectivas en dicha disposición […] las cuales deberán realizarse en el plazo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia».

En ese sentido, el plazo para cumplir con la orden contenida en dicha decisión judicial ya ha transcurrido, y aún la Asamblea Legislativa no ha realizado las reformas ordenadas por la Sala de lo Constitucional.

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