Actualidad

Sala de lo Constitucional declara inconstitucional reforma a Ley del Fosalud y valida veto del presidente

Publicado

el

Este día, la Sala de lo Constitucional compartió un comunicado en el que hace pública la resolución que que declara inconstitucional la reforma realizada por la Asamblea Legislativa a la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD), la cual fue vetada por el Presidente de la República.

La reforma establecía una modificación en la determinación del ingreso, distribución y erogación de los recursos provenientes de recaudaciones tributarias por la producción y comercialización de alcohol y bebidas alcohólicas, productos del tabaco y los relacionados con el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, a favor del FOSALUD.

Así también, el decreto ordenaba al Ministro de Hacienda solicitara las reformas necesarias a la Ley del Presupuesto General del Estado, para iniciar el pago a la totalidad de los estudiantes de internado rotatorio y año social cuando entre en vigencia dicho decreto.

El veto del Presidente de la República se basó en que la reforma interfiere en la iniciativa presupuestaria del Órgano Ejecutivo y también afecta el principio de equilibrio presupuestario (artículos 226 y 227 de la Constitución).

La sentencia establece que dicha reforma contenía mandatos que muestran un elevadísimo nivel de concreción, y configuran una directriz normativa específica para el uso del presupuesto del Ministerio de Salud, al regular en que se han de invertir los fondos de los tributos. La Sala considera que solo el presupuesto general del Estado puede mostrar ese nivel de especialidad presupuestaria.

Agrega que dicha reforma incidiría en la ejecución del presupuesto anual aprobado e interferiría en la competencia presupuestaria del Órgano Ejecutivo. Así también afectaría el principio de equilibrio presupuestario, por lo que es declarada inconstitucional.

La sala explica que para fundamentar la resolución utilizó los procedentes utilizados fueron la Inconstitucionalidad 15-2011 y la inconstitucionalidad 6-2016, entre otros.

La sentencia fue firmada por unanimidad por los magistrados José Oscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil