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Sala de lo Constitucional declara inconstitucional la Ley de Presupuesto General de la Nación 2017

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La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la Ley de Presupuesto del año 2017, por violar los principios de equilibrio presupuestario y universalidad establecidos en los artículos 226 y 227 de la Constitución.

Los magistrados sostienen que en dicha ley hay un desfinanciamiento del presupuesto producto de la subestimación de los gastos previsibles e ineludibles entre ellos se menciona el pago de la deuda previsional de Fideicomiso de Obligaciones Previsionales , FOP y del Instituto de Previsional de la Fuerza Armada, IPSFA.

Según el artículo 148 inciso 2 de la Constitución, el presupuesto autoriza la deuda flotante en que el gobierno puede incurrir durante cada año para remediar deficiencias temporales de ingresos, lo cual constituye un empréstito voluntario que debe ser autorizado previamente por la Asamblea Legislativa con mayoría calificada. Sin embargo, explicó que la autorización de deuda flotante regulada en la Ley de Presupuesto se aprobó con los votos de 48 diputados electos y no con 56 votos como en realidad se requiere.

La Sala estableció, respecto de la primera demanda, que la Constitución no precisó expresamente el tipo de mayoría legislativa que se requiere para la aprobación de deuda flotante materializada en la emisión de LETES, a efecto de cubrir deficiencias temporales de ingresos en el presente ejercicio financiero fiscal; por ello, se concluye razonablemente que para adquirir deuda flotante se requiere de mayoría simple, es decir, 43 votos al menos de los diputados electos de la Asamblea Legislativa, y no de mayoría calificada ordinaria a que se refiere el artículo 148 inciso 2° de la Constitución. Por tanto, la sentencia concluyó que no existe el vicio de forma alegado y que la aprobación de ese tipo de deuda de fecha 18-I-2017 no contraviene la Constitución.

La Sala establece que, debido a que el presupuesto 2017 ya se encuentra en ejecución, y que la invalidación inmediata del presupuesto podría producir efectos perjudiciales mayores a la situación financiera y fiscal del país, la Asamblea Legislativa deberá realizar las reformas y adecuaciones necesarias para cumplir la sentencia y corregir las violaciones constitucionales constatadas, a más tardar el día 31 de octubre de 2017.

La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco Reyes y Rodolfo González. Los magistrados José Oscar Pineda Navas y Rodolfo González Bonilla emiten votos concurrentes. El magistrado Sidney Blanco Reyes emite voto disidente en relación al vicio de forma, en el sentido que la aprobación de la deuda flotante requiere 56 votos de los diputados electos.

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