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Sala de lo Constitucional declara improcedente veto presidencial al decreto legislativo que reduce tasas a pagar a la SIGET

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La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la controversia constitucional en relación al Decreto Legislativo 756, el cual contiene «Ley transitoria para el ajuste del pago de la tasa anual establecida en Ley de Telecomunicaciones por la crisis COVID-19».

De acuerdo con el artículo 116 de la Ley de Telecomunicaciones, los titulares de títulos habilitantes del uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión sonora y televisiva están obligados al pago de una tasa anual que se calcula con base a una fórmula establecida en dicha disposición. La propuesta originalmente establecía el beneficio por un período de tres años, pero únicamente fue aprobado para este mismo año.

La Ley transitoria, en su artículo 1, establece que los mencionados titulares gozarán para el año 2020 del 90% de descuento en el pago de la tasa establecida en el art. 116, y que anualmente paga en el mes de octubre a la SIGET para cubrir los costos relacionados con las labores de gestión, administración y de vigilancia.

Presidencia argumentó que uno de los derechos constitucionales violentados es el Derecho a la Propiedad regulada en el artículo 2 de la Constitución, se argumenta que SIGET posee la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y también la de ejercerlos y defenderlos judicialmente si es necesario; entre tales derechos se encuentra desde luego el derecho a la propiedad, que se manifiesta entre otros en los ingresos percibidos en concepto de tasas.

Presidencia consideraba que el decreto supone una arbitrariedad por parte de la Asamblea Legislativa al modificar el tributo y una afectación a la SIGET, lo que supone la violación el derecho a la seguridad jurídica.

La Sala de lo Constitucional resolvió que la SIGET no es susceptible de ser objeto de una controversia constitucional por el tipo de control de constitucionalidad abstracto que se realiza en este proceso. Por otro lado, resuelve que aunque los motivos del veto tienen, aparentemente, un fundamento jurídico constitucional, lo que realmente aduce el Presidente de la República es la inconveniencia de que entre en vigencia la reducción de la tasa anual del artículo 116 de la Ley de Telecomunicaciones para el afro 2020 que establece el Decreto Legislativo número 756, por la disminución significativa de ingresos a la mencionada institución que provocada.

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