Judicial
Sala de lo Constitucional declara constitucional prórroga de un año a representantes del Consejo Superior de Salud Pública
La Sala de lo Constitucional resolvió que no existe inconstitucionalidad en las disposiciones transitorias que prórroga de las funciones de los representantes del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) y de las Juntas de Vigilancia, por la presunta vulneración a los arts. 1, 2, 85, 86 y 135 de la Constitución.
Con la normativa los representantes del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Medicina, Odontología, Médico Veterinario y Químico y Farmacia, prorrogan sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2021. Mientras que los representantes de las Profesiones de Laboratorio Clínico, Psicología y Enfermería, hasta el 31 de diciembre de 2022.
La Sala de lo Constitucional determina que el decreto no violenta los principios de contradicción, libre debate y discusión propia de la actividad legislativa, estatuidos en los artículos 85 y 135 de la Constitución. Dado que, luego de la lectura del proyecto de decreto se abrió potencialmente el espacio para que los diputados generaran un debate, lo cual es suficiente para considerar que el decreto aprobado es válido constitucionalmente, al menos por las razones analizadas.
Así también, la Sala de lo Constitucional determina que la Asamblea Legislativa no está obligada a requerir la opinión de entes especializados para poder emitir un decreto legislativo.
Sobre los efectos de la sentencia, la resolución señala que si bien con la emisión de dicho decreto se extiende el período de tiempo en que los representantes del Consejo Superior de Salud Pública y de las juntas de vigilancia de las áreas de medicina, odontología, médico veterinario, químico y farmacia, laboratorio clínico, psicología y enfermería ejercerán sus funciones, esto no implica volver nugatorio el derecho de los profesionales de dichas ciencias de la salud para acudir a las elecciones y elegir a sus representantes mediante un procedimiento previamente estatuido por la ley, para el período respectivo.
Por último, aclara que, debido a que la elecciones de los representantes ante el Consejo Superior de Salud Pública y juntas de vigilancia de las profesiones de la salud año 2020 fueron realizadas el 13 de noviembre de 2020, se establece como efecto de esta sentencia la obligación de dicha entidad de dejar sin efecto tal elección, de modo que los actuales representantes del Consejo Superior de Salud Pública y de las juntas de vigilancia de las profesiones de medicina, odontología, médico veterinario y químico y farmacia deberán continuar ejerciendo sus funciones en el período que inicia el 1 de enero de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2022 y para los representantes de las profesiones de laboratorio clínico, psicología y enfermería el período en que ejercerán funciones se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022Previous Article