Legal
Sala de lo Constitucional avala norma que permite exigir salarios caídos a funcionarios municipales que notifican despidos ilegales
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió que dos disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal no vulneran la Constitución y pueden aplicarse en casos de despidos ilegales dentro de las alcaldías.
El tribunal constitucional declaró que los artículos 75, incisos quinto y séptimo, cumplen con los principios legales y no afectan el derecho a la propiedad. Ambas disposiciones permiten que un empleado despedido de forma ilegal pueda exigir el pago de salarios caídos al funcionario de nivel de dirección que emitió la notificación irregular.
La Sala aclaró que la norma no aplica de manera automática. Señaló que solo puede usarse cuando un funcionario de dirección incurre directamente en una notificación ilegal y no cuando actúa como simple ejecutor de una orden superior.
Alcances de la resolución
Según la resolución, la acción ejecutiva contra el funcionario solo procede cuando la notificación del despido se emite sin competencia legal o cuando se vulnera un derecho fundamental del trabajador. En esos casos, el empleado puede reclamar salarios caídos tanto al alcalde y al concejo municipal como al funcionario que realizó la notificación irregular.
El inciso quinto del artículo 75 establece que, si un juez declara nulo el despido, debe ordenar la restitución y el pago de salarios “por cuenta” de los miembros del concejo, del alcalde o del funcionario que notificó el despido ilegal. El inciso séptimo permite al empleado iniciar un proceso ejecutivo para hacer efectivo ese pago.
Origen de la demanda
El caso llegó a la Sala en 2023, luego de que la Cámara Primera de lo Laboral declarara inaplicables estas disposiciones en 11 procesos por despido. Una de las demandas se presentó contra el jefe de la Unidad de Servicios Municipales de Chalchuapa, quien firmó una notificación de despido que posteriormente fue cuestionada.
Magistrados firmantes
La resolución fue suscrita por los magistrados propietarios Henry Alexander Mejía, Elsy Dueñas Lovos, Luis Javier Suárez Magaña y Héctor Nahún Martínez, así como por el magistrado suplente Ramón Iván García.


