Legal
Sala de lo Constitucional avala límite a la conciliación de menores reincidentes en delitos dolosos
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió que no es inconstitucional prohibir la conciliación a menores de edad que hayan reincidido en delitos dolosos, confirmando así la validez del artículo 59 literal “f” de la Ley Penal Juvenil.
Según la sentencia, esta restricción busca prevenir la repetición de conductas delictivas entre adolescentes en conflicto con la ley y evitar que adopten un estilo de vida vinculado al delito. “Permitir múltiples conciliaciones sin límite abriría la puerta a una impunidad de facto”, señala el fallo.
El artículo impugnado establece que no se admiten conciliaciones en casos donde el menor haya conciliado previamente por la misma clase de delito doloso. Esta disposición fue cuestionada por el Juzgado Primero de Menores de Santa Ana, que alegó un trato desigual frente al régimen penal ordinario, en el cual sí puede contemplarse la conciliación pasados cinco años de la comisión de un delito doloso.
El juez promovente argumentó que esta norma vulnera el principio de especialidad del sistema penal juvenil, el cual establece un trato diferenciado y prioriza el interés superior del menor, conforme a tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Durante el proceso, tanto la Asamblea Legislativa como la Fiscalía General se pronunciaron a favor de flexibilizar la norma. La Asamblea planteó que podría interpretarse junto a otras normativas, mientras que la Fiscalía sostuvo que los jueces pueden aplicar integraciones normativas para permitir la conciliación.
No obstante, la Sala consideró que la redacción de la norma es clara al establecer una excepción específica, y que su objetivo es legítimo dentro del marco constitucional. Enfatizó que una aplicación irrestricta de la conciliación podría enviar un mensaje equivocado a los adolescentes, haciéndoles creer que sus actos delictivos carecen de consecuencias reales.
El artículo 59 también excluye de la posibilidad de conciliación otros delitos graves, como homicidio en todas sus formas, extorsión, secuestro, delitos sexuales y crímenes vinculados a la criminalidad organizada.
Con esta resolución, la Sala respalda el enfoque preventivo de la ley penal juvenil y reafirma la validez de los límites establecidos para la conciliación en casos de reincidencia dolosa por parte de menores.
Con información de diario El Mundo


