Judicial
Sala de lo Constitucional analiza si empleados públicos cuentan con el derecho a la huelga
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia solicitó a la Asamblea Legislativa que se pronuncie sobre la supuesta inconstitucionalidad por omisión total por no emitir la normativa que regule el derecho a la huelga de empleados públicos que no presten servicios esenciales.
Dicha solicitud se enmarca en el proceso de inconstitucionalidad 51-2019 que actualmente conoce la Sala, tal inconstitucionalidad fue presentada por Verónica Lissette González, actual Consejal del Consejo Nacional de Judicatura.
La demandante aduce que de los arts. 47 y 48 Cn. se infiere que aquellos empleados públicos que no prestan servicios esenciales tienen derecho a la huelga, en tanto que es un derecho vinculado con la libertad sindical.
En esencia, afirma que en el año 2009 se reformó la Constitución en sus arts. 47 y 48 para dejar sin efecto la sentencia de 16 de octubre de 2007, inconstitucionalidad 63-2007/69-2007, y así permitir la aplicación del Convenio n° 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
No obstante, al reformarse la Ley de Servicio Civil en lo relativo a la negociación colectiva solo se previó el conflicto colectivo de carácter económico y se dejó de lado el asunto relativo a la huelga.
A su parecer, esto genera que los jueces puedan entender que los empleados públicos no tienen derecho a la huelga, como en apariencia lo regula el art. 221 Cn. Sin embargo, esta última disposición debe interpretarse de forma evolutiva y sistemática con los arts. 47 y 48 Cn., los cuales fueron reformados para permitir la libre sindicación de los empleados públicos que no brinden servicios esenciales.
Los artículos bajo los cuales se alega la inconstitucionalidad por omisión establecen que los patronos y trabajadores privados tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas, los funcionarios y empleados públicos y los empleados municipales-.
Así también se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales determinados por la ley.