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Sala de lo Constitucional analiza aumentar plazo para la destrucción de escuchas telefónicas

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce un proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 23 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, el artículo regula el plazo para la destrucción de las escuchas telefónicas.

El artículo en controversia establece que finalizado el procedimiento de intervención, si la Fiscalía no hubiese presentado requerimiento en el plazo de seis meses, el juez autorizante, previo informe que deberá remitirse sobre esa situación, ordenará la destrucción de toda la grabación y sus transcripciones.

El proceso de inconstitucionalidad, clasificado con la referencia número 141-2019, dio inicio con la resolución del Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, mediante el cual declaró inaplicable el artículo 23 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones por la supuesta violación del artículo 246 de la Constitución, en relación con los artículos 1, 2, 11, 12 y 193 ordinales 3° y 4° de la Constitución.

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El Juzgado alega que la normativa viola el principio de proporcionalidad (art. 246 Cn.) en relación con el derecho a la prueba como manifestación del debido proceso, que a su vez es manifestación de la protección jurisdiccional y la seguridad jurídica (arts. 1, 2, 11 y 12 Cn.).

De igual forma, sostiene que viola dicho principio en relación con el principio de eficacia de la investigación penal y promoción de la acción penal a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR), art. 193 ords. 3° y 4° Cn.

La Sala de lo Constitucional admitió el proceso, en el sentido de determinar si el plazo para que proceda la destrucción de las grabaciones y transcripciones obtenidas mediante la intervención de telecomunicaciones, 6 meses, es desproporcionalmente bajo, ya que su destrucción afecta el derecho a la prueba y el principio de eficacia de la investigación penal y promoción de la acción penal es alto.

«Dado que el plazo de 6 meses no es acorde con el plazo máximo de investigación para los delitos de criminalidad organizada o conexos, por lo que el resultado de la destrucción en un término inferior a dicho plazo es la eliminación total y anticipada del material probatorio grabado o transcrito», establece la Sala de lo Constitucional en su resolución.

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