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Sala de lo Constitucional admite demanda contra figura de «abogado de oficio»

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La Sala de lo Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 101 inciso 3 del Código Procesal Penal que regula la figura del abogado de oficio, esto por una supuesta violación al artículo 12 de la Constitución, en lo relativo al derecho de defensa del imputado.

El proceso de inconstitucionalidad, clasificado con la referencia número 86-2019, fue iniciado por medio de demanda presentada por el ciudadano Héctor Eduardo Martínez Fuentes, quien pide la inconstitucionalidad del art. 101 inc. 3° del Código Procesal Penal (CPP).

El demandante alega que el nombrar un abogado de oficio afecta el derecho de defensa técnica del imputado, porque la forma en que se nombra al abogado defensor, puede colocar al abogado en una situación de desconocimiento del caso en cuestión. Por tanto, el derecho de defensa se afecta si no existe una defensa técnica desde el inicio del proceso hasta su finalización, pero también si quien ejerce la defensa técnica es elegido directamente por el juzgador, y no por el procesado o por la Procuraduría General de la República.

El demandante también alego una vulneración a la Constitución al obligar a un abogado a prestar sus servicios sin su consentimiento y sin una justa retribución, y en el hecho que es la Procuraduría General de la República el órgano facultado de facilitar defensores a las personas que no tienen los recursos necesarios para contratar un abogado privado; la Sala de lo Constitucional desestimó dichos argumentos al considerar que contienen deficiencias insubsanables.

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