Judicial
Sala de lo Constitucional aclara que el acoso sexual es causal de despido para docentes
La Sala respondió a la petición de la Junta de la Carrera Docente de hacer una aclaración ante las complicaciones para volver efectiva una de las causales de despido en la ley que les rige.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió una aclaración sobre la Ley de la Carrera Docente, confirmando que el acoso sexual y los actos que atenten contra la libertad sexual de compañeros de trabajo, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa constituyen causal de despido, siempre y cuando exista una sentencia condenatoria definitiva.
En su resolución, la Sala precisó que, aunque anteriormente se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 61 número 1 de la Ley de la Carrera Docente, que establecía el despido por reincidencia en faltas graves o menores, la referencia al acoso sexual no fue eliminada.
La aclaración surge en respuesta a las dudas planteadas por la Junta de la Carrera Docente en el proceso 18-2019, iniciado por Victoria Elvira Solano Rivera, quien cuestionaba la constitucionalidad de las disposiciones relacionadas con la reincidencia en faltas.
La Sala de lo Constitucional enfatizó que, a pesar de haber declarado inconstitucional la disposición sobre reincidencia en faltas, no se ha afectado la referencia a actos de acoso sexual o contra la libertad sexual, los cuales siguen siendo causales válidos para el despido de docentes.
Esta aclaración subraya la importancia de mantener mecanismos efectivos para abordar el acoso en el ámbito educativo.
En su resolución, emitida el 26 de agosto de 2024, la Sala también abordó el tema del acoso laboral en general, subrayando la responsabilidad del Estado en prevenir y eliminar estas conductas.
Citando el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el tribunal destacó que el acoso, tanto físico como psicológico, en el entorno laboral viola principios constitucionales fundamentales como la igualdad y el derecho a una vida libre de violencia.
La Sala advirtió que el acoso puede manifestarse de diversas formas, incluyendo violencia física, psicológica, patrimonial, simbólica y sexual, y puede ocurrir tanto en entornos virtuales como presenciales.
Además, se mencionaron ejemplos de acoso moral, tales como humillación, aislamiento y reducción de reputación profesional.
El tribunal concluyó que la violencia y el acoso constituyen causales válidos para la terminación del contrato de trabajo, y que tanto el Estado como las empresas tienen el deber de implementar medidas efectivas para prevenir y erradicar estas conductas en todos los sectores, tanto públicos como privados.