Legal

Sala de lo Constitucional aclara alcances sobre libertad condicional para condenados por secuestro

Publicado

el

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aclaró que la facultad de otorgar libertad condicional a personas condenadas por secuestro no debe aplicarse de manera automática, sino que cada caso debe evaluarse con base en criterios jurídicos y penitenciarios específicos.

La aclaración fue emitida en una resolución fechada el 11 de abril de 2025, en respuesta a una solicitud de interpretación de la Cámara de Vigilancia Penitenciaria, que conoció una apelación sobre la libertad condicional otorgada en enero a Yanira Isabel Jiménez Coreas, sentenciada a 35 años por secuestro agravado.

El punto central gira en torno al artículo 149 del Código Penal, que establece restricciones a los beneficios penitenciarios para condenados por este delito. Sin embargo, la Sala reiteró lo ya establecido en una sentencia anterior de mayo de 2022: la norma no debe entenderse como una barrera infranqueable, sino que su aplicación está condicionada al cumplimiento del objetivo de la pena y a la evolución del reo dentro del sistema penitenciario.

La resolución aclara que los jueces y tribunales deben fundamentar sus decisiones, valorando la conducta del interno, su participación en programas de rehabilitación y el cumplimiento de los requisitos legales. En otras palabras, la libertad condicional puede concederse si hay justificación jurídica suficiente, siempre que se respete el principio de resocialización establecido en la Constitución.

Finalmente, la Sala insistió en que el análisis de cada caso debe hacerse de forma integral, considerando no solo el artículo 149, sino también lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Código Penal y la Ley Penitenciaria, especialmente cuando se trate de delitos graves como el secuestro.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil