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Sala considera que Corte Suprema de Justicia debe respetar competencias del IAIP

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El viernes pasado, la Sala de lo Constitucional resolvió declarar improcedente conocer de la petición realizada por la Corte Suprema de Justicia en pleno (CSJ) para determinar la constitucionalidad de la resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que ordena la entrega de versiones públicas de los informes elaborados por la Sección de Probidad sobre presunto enriquecimiento ilícito.

El pasado 16 de agosto,  la CSJ remitió a la Sala de lo Constitucional la certificación de la resolución pronunciada el 8 de agosto de 2019 por la CSJ en la que resolvía no acatar la resolución emitida el 24 de julio de 2019 por el IAIP en que se ordenó la entrega de versiones públicas de los informes elaborados por la Sección de Probidad sobre presunto enriquecimiento ilícito de los casos resueltos por la CSJ durante el año 2018, por la supuesta violación del art. 240 inc. 3° Cn.

Sobre la orden emitida por el IAIP, en su momento, la CSJ resolvió no acatar la orden basados en el artículo 240 inc. 3o Cn. que establece que la corte mantendrá en reserva la declaración patrimonial de los funcionarios y empleados públicos y que esta solo servirá para los electos previstos en dicha disposición.

Debido a ello, la CSJ considera que acceder a lo requerido por el IAIP y entregar las versiones públicas de los informes elaborados por la Sección de Probidad sobre el presunto enriquecimiento ilícito de los casos resueltos por la CSJ durante el año 2018 significaría violar la Constitución. Por lo antedicho, la CSJ sostiene que al no acatar la orden está cumpliendo con el artículo 235 Cn que establece que todo funcionario debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes

Sobre los argumentos utilizados por la CSJ, la Sala de lo Constitucional analizó la viabilidad del principio de corrección funcional esto dentro de la interpretación constitucional. La Sala explica que este principio obliga al intérprete a respetar el marco de distribución de funciones estatales previsto por la Constitución.

Así también, explicó que la CSJ debe respetar el criterio de la concordancia práctica, que expresa que los bienes constitucionalmente protegidos deben ser compatibilizados para la solución de los problemas interpretativos, de manera que cada uno conserve su entidad; es decir, que el resultado interpretativo no puede anular alguna de las normas contrapuestas si existe la posibilidad de conciliarlas.

Basado en esto, la Sala de lo Constitucional resuelve que la sola aplicación directa del art. 235 de la Constitución no es suficiente para realizar una interpretación vinculante, aduciendo la defensa de la Constitución, frente a un acto requerido por otro funcionario dentro de un proceso o procedimiento, con el fin de sustraerse del cumplimiento de la decisión emitida.

Es decir, la remisión de la certificación de lo resuelto por el pleno la Corte Suprema de Justicia, en relación a la aplicación directa del art. 235 Cn., no cumple con los presupuestos para generar —por sí misma- uno de los mecanismos de control que la misma Constitución franquea, es decir, los procesos de inconstitucionalidad en sus diferentes modalidades -por vía del control concentrado o difuso-, ni del amparo o de exhibición personal.

La resolución de improcedencia fue firmada por unanimidad por los magistrados José Oscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento.

Lea la resolución completa a continuación:

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