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Sala considera como actuaciones de «mera legalidad» remisión de la DGII a la Fiscalía por presunta evasión

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La Sala de lo Constitucional finalizó anticipadamente los procesos de amparo con referencias 354-2020, 364-2020, 462-2020 y 108-2021, mediante la figura procesal del sobreseimiento -art. 31 de la Ley de Procedimientos Constitucional, por tratarse de «asuntos de mera legalidad».

Los demandantes les atribuían a las autoridades de la DGII la presunta omisión de emitir resoluciones de fondo en los procedimientos de fiscalización de los impuestos sobre la renta y a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, debido a que los casos fueron remitidos a la Fiscalía General de la República (FGR) para que se indagara sobre la posible comisión del delito de «evasión de impuestos» por la presunta declaración de información falsa -arts. 249 letra a) y 249-A inc. 1° n° 3 del Código Penal (CP)-.

Al respecto, la Sala advirtió que los demandantes pretendían que se examinara la interpretación que de la normativa secundaria realizaron las autoridades demandadas para arribar a la conclusión de que la DGII, en el ejercicio de la facultad fiscalizadora que el ordenamiento jurídico le atribuye, debía abstenerse de continuar tramitando el procedimiento administrativo respectivo ante el posible cometimiento de un delito y procediera a dar aviso a la FGR para que iniciara la investigación de la infracción penal y, en caso de estimarlo procedente, ejerciera la acción judicial que correspondiera.

En ese sentido, esta Sala concluyó que los demandantes pretendían que se evaluara si en los casos concretos se habían cumplido con ciertos requisitos de procedibilidad penal, a lo que la Sala consideró que carece de competencia para conocer asuntos que reflejen una simple inconformidad con el contenido de las actuaciones u omisiones impugnadas.

«Y es que examinar si las autoridades de la DGII debían o no emitir una resolución que finalizara el procedimiento de fiscalización correspondiente antes de remitirlo a la FGR, desde la perspectiva propuesta por los pretensores, implicaba que se utilizara la regulación infraconstitucional como parámetro de control, lo cual desnaturalizaba el ámbito material de conocimiento que corresponde a esta Sala», señala la resolución.

Como consecuencia de tal conclusión, se ordenó el cese de las medidas cautelares establecidos para caso, y los tribunales penales de primera y segunda instancia continuaran con el trámite y análisis de los procesos penal sometidos a su conocimiento o la FGR valorará si es procedente o no presentar el requerimiento correspondiente.

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