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Sala ampara a trabajadora despedida por estado de embarazo

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La Sala de lo Constitucional amparó a una trabajadora despedida de su cargo de Auxiliar de Enfermeria de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud, por la vulneración a su derecho a la conservación del empleo por su estado de embarazo, y a gozar de un descanso remunerado antes y después del parto, contenido en el articulo 42 de la Constitución.
La demandante argumentó que la Directora Regional de Salud Occidental del aludido ministerio ordenó removerla de cargo antes señalado, sin que se tramitara un procedimiento previo en el que tuviera la oportunidad de participar y ejercer su defensa, sobre todo porque en esa fecha se encontraba en la semana 21 de embarazo y, por consiguiente, gozaba de una protección reforzada. La autoridad demandada argumentó que la demandante no era titular del derecho a la estabilidad laboral ya que se encontraba en periodo de prueba, razón por la cual no existía obligación alguna de tramitar un procedimiento previo a la terminación del vinculo laboral.
En su sentencia, la Sala de lo Constitucional estableció que el art. 42 inciso 1° de la Constitución se; que «la mujer trabajadora tendr6 derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo», lo cual implica que, aun cuando existan causas legales para despedir a una mujer embarazada, esta debe conservar su trabajo o empleo hasta que finalice el lapso de descanso que le corresponde despues del parto.
La sentencia también advierte que, en el caso particular de las mujeres embarazadas, nos encontramos frente a una estabilidad laboral reforzada, con la cual se busca garantizarles la permanencia en el empleo por un periodo determinado que amerita protección especial, lo cual se evidencia en el marco normativo nacional e internacional. Y es que, aun cuando el estado de embarazo pudiera impedirle a la mujer realizar sus actividades de manera eficiente, es necesario salvaguardar su empleo durante el periodo de gestación y el descanso postnatal, a fin de garantizarle el sustento económico necesario y para cuidar de su hijo por nacer o recién nacido.
Esta salvaguarda pretende proteger la vida en condiciones materialmente dignas de la madre gestante y, ademes, del hijo. En ese sentido, el Estado debe brindarle una protección integral que comprenda: (I) el derecho a acceder a los servicios de salud necesarios para el cuidado de su salud y la de su hijo por nacer; (ii) una licencia remunerada para atender a su hijo recién nacido por un periodo de 4 meses; y (iii) el derecho a gozar de estabilidad laboral reforzada, es decir, a no ser despedida de su empleo en razón de su embarazo, durante o después del mismo y hasta que finalice su descanso postnatal.
Con base en los motivos anteriores, para el caso concreto, la Sala de lo Constitucional estableció, por primera vez en su jurisprudencia, que independientemente de que la actora se encontraba nombrada por un periodo de prueba y del resultado de la evaluación de su desempeño laboral, la autoridad demandada debió garantizarle la conservación de su empleo por el periodo que finalizaba con su descanso post-natal y el derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, pues, tal como se mencionó, una mujer embarazada goza de este derecho fundamental por motivos de maternidad.

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