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Sala admite inconstitucionalidad contra la supresión de plazas en las secretarías eliminadas por Presidencia

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Este día, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 1/2019, en el cual el Consejo de Ministros modificó el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo y suprimió las Secretarías Técnica y de Planificación; de Transparencia; de Inclusión Social, de Gobernabilidad y de Vulnerabilidad, significando la supresión de las plazas existentes.

Los demandantes alegan que el cese de las plazas por parte de presidencia significa una violación al principio de reserva de ley, al derecho a la estabilidad laboral y al derecho de audiencia, todos contenidos en los artículos 131 ordinal 5°, 219 inciso 2° y 11 de la Constitución, respectivamente.

Los demandantes expusieron que el decreto impugnado es el resultado de un exceso de la potestad normativa del Consejo de Ministros, ya que, por su naturaleza, la supresión de plazas es una actividad normativa que le corresponde a la Asamblea Legislativa por medio de la modificación a la Ley de Salarios. Además, agregan que el artículo 21 de las reformas realizadas limita el derecho a la estabilidad laboral de los servidores públicos, pues el Consejo de Ministros invadió una zona sujeta a reserva de ley de carácter formal, competencia de la Asamblea Legislativa.

Por último, los demandantes señalan que dicho decreto no permite la posibilidad que los sujetos afectados tengan la oportunidad de conocer y resistirse a las razones que tiene el Consejo de Ministros para cesarlos de su cargo.

La Sala consideró que la demanda cumple con los requisitos para ser admitida a trámite, por lo que concede un plazo de diez días hábiles al Consejo de Ministros y al Fiscal General de la República para que se pronuncien sobre la inconstitucionalidad alegada. Por otra parte, se declara improcedente la solicitud de una medida cautela, sin embargo, se señala que, de existir un cambio en las circunstancias que determinan los presupuestos necesarios para esta, en el transcurso del proceso se podría otorgar una medida para asegurar que una eventual sentencia posea la eficacia requerida.

La admisión de la demanda de inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad por los magistrados José áscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento.

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