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Sala admite demandas contra régimen de excepción manteniendo suspensión de derechos

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Ayer la Sala de lo Constitucional informó que de las 6 demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia Covid-19 ha declarado improcedentes dos y admitido tres de ellas; sin embargo, en ninguna ha decretado medidas cautelares que afecten la ley.

La Sala explica que en las demandas que se ha admitido a trámite, los ciudadanos sostienen que el hecho que el decreto de régimen de excepción fue aprobado con una mayoría conseguida con el voto de diputados suplentes constituye un fraude Constitución, dado que, a su consideración, la sustitución de los propietarios se realizó sin justificar las razones que legitimaran su llamamiento; razones por las que consideran transgredidos los artículos 131 ord. 4° y 27 de la Cada Magna.

El segundo argumento general de las demandas es que el decreto de régimen de excepción no señala los parámetros de justificación ni los límites para la restricción de los derechos fundamentales de libertad de tránsito y de reunión pacífica, por lo que viola el principio de seguridad jurídica, contemplado en el artículo 2 de la Constitución. Además, alegan que no se habría cumplido con el supuesto de «epidemia» que exige el artículo 29 de la Constitución para justificar un estado de excepción.

Sin embargo, aun con la admisión de las demandas, la Sala consideró que los demandantes no brindaron argumentos objetivos que evidenciaran que la ley generaría graves menoscabos a los derechos y garantías de la población de darse como medida cautelar dejar sin efectos el decreto.

Las admisiones fueron firmadas unánimemente por los magistrados José Óscar Armando Pineda Navas, Aldo E. Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés, Carlos Ernesto Sánchez y Marina Marenco de Torrento.

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