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Sala admite demandas a favor de las uniones entre personas del mismo sexo

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Este día, la Sala de lo Constitucional admitió dos demandas de inconstitucionalidad en contra de artículos del Código de Familia, relacionados con la prohibición de la unión matrimonial y de hecho entre personas del mismo sexo, lo que según alegaciones de los demandantes significa un trato diferenciado. Además, solicitan que se declare que la Asamblea Legislativa ha incurrido en una inconstitucionalidad por omisión al no regular por ley dichas uniones.

Las demandas admitidas tienen un número de referencia 149-2016 y 184-2016. La primera alega la violación a la finalidad personalista del Estado, derecho a la libertad o autonomía personal, derecho a la intimidad personal y familiar y principio de igualdad. La segunda alega violación a los principios de dignidad humana y principio de igualdad.

La Sala de lo Constitucional emitió dos resoluciones en las que establecen que las demandas de inconstitucionalidad cumplen con los requisitos formales para ser admitidas y comenzar trámite. Sin embargo, la Sala determinó que las resoluciones no implican una decisión de fondo sobre el tema planteado.

Así mismo, la Sala admite las alegaciones de la demanda referido a la presunta inconstitucionalidad por omisión en que, a juicio de los demandantes, podría haber incurrido la Asamblea Legislativa al no haber emitido la legislación que regule el matrimonio, las uniones y relaciones familiares entre personas del mismo sexo, conforme al mandato que presuntamente se deriva de los artículos 32 y 33 de la Constitución.

En el trámite del proceso se analizarán los argumentos de los distintos intervinientes (Asamblea Legislativa y Fiscal General de la República) para determinar luego en sentencia si existe o no la presunta contradicción entre el Código de Familia y la Constitución, y la inconstitucionalidad por omisión alegada, en los términos planteados por los demandantes.

Las resoluciones de admisión de la demanda fueron firmadas por unanimidad por los magistrados José Óscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento.

Consulte las resoluciones a continuación

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