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Sala admite demanda por supuesta discriminación en la sucesión intestada

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha notificado a la Asamblea Legislativa sobre la admisión de una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 988, ordinal 2° del Código Civil, bajo la referencia 31-2024.

La demanda fue presentada por las ciudadanas Brenda Melissa Mejía Lemus, Ashley Emely Bonilla Chicas, Laura Melissa Pineda Henríquez, Larisa Michelle González Silva y Valeria María Martínez Moreno, quienes argumentan que la disposición mencionada infringe el artículo 3 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad.

El conflicto surge a raíz de una interpretación del artículo 988, ordinal 2° del Código Civil, que regula la sucesión intestada en El Salvador. Específicamente, las demandantes cuestionan la expresión «y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo,» contenida en dicha disposición. Argumentan que esta frase viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 3 de la Constitución, al crear una diferencia de trato entre padres que reconocen voluntariamente a sus hijos y aquellos cuya filiación se determina automáticamente por el matrimonio.

Según las demandantes, esta diferencia de trato es injustificada y discriminatoria, ya que otorga a los padres casados una ventaja en términos de sucesión intestada frente a aquellos que no lo están, a pesar de que ambos puedan tener la misma relación afectiva y responsabilidad con respecto a sus hijos. En términos constitucionales, alegan que esta disposición es innecesaria para alcanzar cualquier objetivo legítimo que pudiera tener la norma, y por lo tanto, constituye una violación del principio de igualdad.

La Sala de lo Constitucional ha aceptado revisar el caso, considerando que existe una cuestión legítima en cuanto a la posible innecesaridad de la distinción legal impugnada. La Sala, en su análisis preliminar, ha descartado la desproporcionalidad de la medida, pero ha dejado abierta la cuestión de si esta es o no necesaria para el logro de los fines que persigue la regulación de la sucesión intestada.

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