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Sala admite demanda de inconstitucionalidad contra candidato presidencial Josué Alvarado

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Este día, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia notificó la admisión de la demanda de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en la cual inscribe la candidatura presidencial de Josué Alvarado Flores como candidato por el partido político «VAMOS», para las elecciones presidenciales del próximo 3 de febrero.

El demandante alegó que el TSE no podía autorizar la inscripción del candidato, debido a que éste no cumple con el requisito establecido en el artículo 151 de la Constitución que prohíbe la participación de personas que no pertenezcan al estado seglar, es decir, que no tenga vinculación con algún estamento clerical o religioso.

El demandante alegó que el candidato Josué Alvarado es ministro, pastor o reverendo de un determinado culto religioso, cuyos estutos están publicados en el Diario Oficial . Según el demandado, el candidato contraviene los artículos 82 inciso 1° y 72 ordinal 3° de la Constitución.

En el auto de admisión, la Sala de lo Constitucional advierte que la Constitución exige que para optar a ciertos cargos públicos los ciudadanos deben cumplir con el requisito de pertenecer al estado seglar, tal es el caso de la Presidencia de la República.

La Sala considera que el demandante presentó el contraste normativo entre la resolución del TSE, que ordenó la inscripción de la candidatura presidencial y los artículos 72 ordinal 3° y 82 inciso 1° de la Constitución. Además de sustentar su pretensión con argumento e indicios probatorios; en consecuencia la Sala examinará si el TSE constató a partir de elementos objetivos si Josué Alvarado Flores pertenece efectivamente al estado seglar y si no existían otras condiciones inhabilitantes para optar al cargo de Presidente de la República.

Aunque el demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de la candidatura presidencial, la Sala consideró que los elementos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora no fueron sustentados de forma suficiente, sin embargo explicó que de resultar electo el candidato presidencial y en caso de constatarse la violación constitucional el ciudadano Josué Alvarado Flores no podría asumir o continuar ejerciendo el cargo de Presidente de la República debiendo asumirlo la persona electa como vicepresidente del partido «VAMOS»

Ademas, la Sala ordenó al TSE emitir un informe en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la admisión, en el cual justifique la constitucionalidad de la resolución de la inscripción de la candidatura presidencial de VAMOS.

Consulte la admisión de la demanda del proceso de inconstitucionalidad 117-2018 [pdf-embedder url=»https://derechoynegocios.info/wp-content/uploads/2019/01/16.01.19-Inconstitucionalidad-117-2018_8aXD.pdf» title=»16.01.19 Inconstitucionalidad 117-2018_8aXD»]

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