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Sala admite demanda de Fiscal General sobre criterios de configuración de enriquecimiento ilícito
El pasado 12 de julio, la Sala de lo Constitucional admitió la demanda de amparo presentada por el fiscal general de la República, Douglas Meléndez en relación a la resolución emitida por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se ordenó la liberación de los bienes de los señores Reynaldo Antonio López Cardoza y Alma Yaneth Gutiérrez de López. A la vez, dieron a lugar la medida cautelar solicitada por la fiscalía de suspender la entrega de los bienes del diputado Reynaldo López Cardoza y de y Alma Yaneth Gutiérrez de López.
El Fiscal General manifestó en su demanda, que la Sala de lo Civil concluyó que el enriquecimiento ilícito tiene como fundamento esencial que el funcionario o empleado público haya administrado bienes de la Hacienda Pública y que sea mediante esa administración, que su patrimonio se haya incrementado de acuerdo a la fecha de toma de posesión del cargo y el cese del mismo. Así, sólo en los casos de administración de bienes de la Hacienda Pública o Municipal por parte del funcionario o empleado público enriquecido puede instarse y ejercerse la acción de restitución por enriquecimiento sin justa causa.
Agregó que la decisión de la Sala de lo Civil produciría efectos jurídicos graves y lesivos para la seguridad jurídica y los intereses del Estado, pues se impide al Ministerio Público Fiscal a tramitar el proceso de enriquecimiento ilícito cuando los funcionarios no administren o manejen fondos públicos, criterios subjetivos que carecen de fundamento legal o constitucional. Con dicha sentencia –manifiesta el Fiscal General– la Sala de lo Civil pretende cambiar las reglas previstas en lo relativo a la legitimación pasiva para ser demandados en los procesos de enriquecimiento ilícito.
En la resolución de admisión, la Sala de lo Constitucional resolvió que «Los posibles sujetos activos del enriquecimiento ilícito son los funcionarios o empleados públicos, para lo cual no es imprescindible que administren, manejen, autoricen o custodien fondos pertenecientes a la Hacienda Pública o Municipal; lo determinante, entonces, es que se ocupe un cargo público “cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento” (art. 240 Cn), independientemente de la forma o el medio que se utilice para tal violación constitucional. En consecuencia, no podrá invocarse como eximente de responsabilidad civil el hecho de no administrar directamente fondos públicos”.
En marzo del 2017, la Cámara Segunda de lo Civil declaró no responsable de enriquecimiento ilícito por $1,571,375.01 al diputado López Cardoza. Sin embargo, sí señaló a su esposa Alma Yanira de Gutiérrez para que regresara al Estado, $78,000 que no pudo justificar. El diputado decidió apelar la decisión de la cámara ante la Sala de lo Civil y ese tribunal confirmó la no responsabilidad del enriquecimiento ilícito.
Sentencia completa:
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