Judicial
Sala admite demanda contra pleno del CNJ siete meses antes que concluyan su período
La Sala de lo Constitucional admitió una demanda presentada en el 2017, con número de referencia 24-2017, contra los decretos en los que se nombra a los miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura, sin embargo, el período de estos concluye este año el 21 de septiembre.
La demanda fue presentada por el abogado Jorge Alberto Amaya Hernández, quien ya había presentado una demanda de inconstitucionalidad con anterioridad, pero fue declarada improcedente en el año 2016, Hernández solicita que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos nº 490 y 491, ambos de 22 de septiembre de 2016.
En la demanda también se solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo nº 492, por el cual se eligió a la que fue titular de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), para el período que inició el 22 de septiembre de 2016 y que concluyó el 21 de septiembre de 2019, por la presunta violación al art. 85 inc. 1º Cn.
El demandante argumentó que la Asamblea Legislativa tiene la obligación de documentar y comprobar la idoneidad y competencia de los funcionarios que elige y que, por tanto, no está habilitada para seleccionar candidatos que no reúnan los requisitos constitucionales y legales establecidos para optar a un cargo público
Uno de los argumentos presentados consiste en que la Asamblea Legislativa realizó el proceso de elección de los miembros del CNJ se dio en secreto, sin observación ciudadana, y consistió en acuerdos que representantes de las fracciones políticas de ARENA, FMLN y GANA en torno a los aspirantes que ellos mismos propusieron.
Otro de los principales argumentos de la demanda es que el abogado Héctor Emilio García Araya no se presentó a la sesión plenaria legislativa del 22 de septiembre de 2016 a tomar posesión de su cargo como miembro suplente del CNJ y, por tanto, no rindió la protesta respectiva.
La Sala resolvió declarar improcedente la demanda en contra del nombramiento de Raquel Caballero de Guevara como Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, pero admitió la demanda en lo relativo a determinar si en los decretos legislativos se justificó las razones que se tomaron en cuenta para establecer la idoneidad de las personas elegidas en los cargos de miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura.
Así también, admitió conocer del argumento sobre si la ausencia del abogado Héctor Emilio García Araya en la sesión plenaria ordinaria de la Asamblea Legislativa número 65, de 22 de septiembre de 2016, implica un impedimento constitucional para el ejercicio del cargo de miembro suplente del Consejo Nacional de la Judicatura.