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Sala admite controversia por vigencia de las funciones de los representantes del CSSP

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La Sala de lo Constitucional admitió la controversia sobre la constitucionalidad del decreto sobre la «Disposición Transitoria para la Prórroga de las Funciones de los Representantes del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia».

El Presidente de la República expone que la normativa ha infringido los principios de contradicción, libre debate y discusión, regulados en los arts. 85 y 135 Cn. Esto lo fundamenta en que aunque el decreto se relaciona con el funcionamiento y operatividad de instancias públicas que se vinculan con la rectoría y control del Sistema Nacional Integrado de Salud y con el ejercicio de las profesiones afines, no se escucho la opinión del Ministerio de Salud y del Consejo Superior de Salud Pública  por ser entes rectores en la materia.

Además, plantea la vulneración al derecho de seguridad jurídica en relación con el principio de legalidad, dado que, a su consideración, de manera arbitraria e inconsulta se alteró la certeza jurídica derivada del Código de Salud y de la Ley del Consejo Superior de Salud y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud. Y ello porque esos instrumentos normativos no fueron reformados, sino solo prorrogados en cuanto al período de funciones de personas que se eligieron para representar a determinadas profesiones sanitarias y cumplir un rol de vigilancia y garantía.

La Sala de lo Constitucional admite a tramite la controversia y otorga un plazo de diez días hábiles al Presidente de la República y a la Asamblea Legislativa para que expongan y expliquen las razones que justifican la ratificación del citado decreto o su inconstitucionalidad.

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