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Retiro forzoso para personal pensionado del Ministerio de Justicia, Migración y el UTE

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La Asamblea Legislativa recibió una pieza de correspondencia para regular el retiro del personal del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería y de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia.

Aunque la medida del retiro es voluntaria, en el caso del personal de las entidades indicadas que ya se encuentre recibiendo pensión por vejez, independientemente de su edad, será obligatorio que se acoja al presente Decreto.

La medida se aplicará al personal de sesenta años, y en el caso del UTE al que tenga edad de jubilación, que se encuentren actualmente laborando en la institución por régimen de ley de salarios o por contrato de prestación de servicios personales pagados con el Fondo General o, en su caso, con Fondo de Actividades Especiales.

El personal que se someta al retiro voluntario cesará en el cargo respectivo hasta el treinta y uno de diciembre del presente año, y no podrá laborar para ninguna Institución del Estado, salvo cuando sean contratados bajo la modalidad de consultoría.

Las disposiciones de este Decreto no serán aplicables a la Dirección General de Centros Penales, la Policía Nacional Civil, la Academia Nacional de Seguridad Pública, la Inspectoría General de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Administración de Bienes.

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