Legal
Responsabilidad de los notarios señalar homologación del DUI y NIT en el CNR
El Centro Nacional de Registros (CNR) emitió un memorando donde señala algunas disposiciones internas a tomar en cuenta luego de la entrada en vigencia de la homologación del Documento Único de Identidad y el Número de Identificación Tributaria en un solo número.
Señala que luego de «recurrentes» consultas relacionadas por registradores y el público, y atendiendo la Guía de orientación general emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del Ministerio de Hacienda, se resolvió las siguientes conclusiones:
l. Para las personas naturales salvadoreñas que ya cuentan con NIT asignado, el reemplazo automático por el número de DUI ya fue realizado por la Administración Tributaria, y la representación gráfica puede ser consultada por cada contribuyente en el portal del Ministerio de Hacienda.
2. Hasta el 30 de junio de 2022, los usuarios del Registro Propiedad Raíz e Hipotecas pueden seguir utilizando indistintamente el NIT asignado, no obstante este haya sido reemplazado por el número de DUI, en sus escritos o instrumentos sujetos a inscripción.
3. La verificación que se realiza previo a ordenar una inscripción en cumplimiento a los artículos 217 y 218 del Código Tributario, no se verá afectada, ya que el Sistema de Consulta Electrónica cuenta con dos campos de consulta NIT y DUI.
4. Es responsabilidad de los notarios autorizantes, en el caso de las personas naturales salvadoreñas, relacionar el Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria señalando el único número, pues ante la homologación efectuada, el hecho de no relacionar el número de NIT o de referirse a este en el instrumento, al efectuarse la calificación del mismo, no deber ser motivo para observar el instrumento, en aplicación a lo dispuesto en las reformas y al principio antiformalista.
Para el caso de personas salvadoreñas que viven en el exterior, es responsabilidad del notario ante el que se otorgue el instrumento, verificar la información y documentación de los otorgantes, y relacionar en el instrumento el documento que corresponda en cumplimiento a dichas reformas.
5. La exhibición del NIT no será requerida en ningún trámite que se solicite en los Registro Propiedad Raíz e Hipotecas .
6. En el caso de que algún otorgante, para el que solo se relacionó el número del DUI en el instrumento, no se encuentre registrado en el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, y al momento de efectuarse la calificación del instrumento no pueda efectuarse la verificación del estado de solvencia, será motivo de observación ya que tal situación deberá solventarla el usuario ante la Administración Tributaria.
7. En ningún trámite se le requerirá al usuario (persona natural salvadoreña) que incorpore la representación grafica del NIT.
8. Para personas jurídicas, niños y adolescentes, personas naturales extranjeras, debe relacionarse el NIT asignado en el instrumento.